El pasado 3 de diciembre se celebró en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid el juicio por el Conflicto Colectivo interpuesto por CGT contra BBVA -codemandando al resto de Sindicatos (CC.OO., UGT y ACB) y al Comité de Empresa Provincial de Agencias Urbanas de Madrid, como es preceptivo- por la vulneración del art. 9 de nuestro Convenio en vigor.
Este artículo establece que los Técnicos con Poderes no deben realizar tareas administrativas aunque sí pueden (por un período máximo de tres años) aquellos a quienes se les retiraran dichos poderes o las realicen voluntariamente sin poderes.
No asistieron ni UGT ni ACB. Tan sólo asistió una representante de CC.OO. entre el público como “oyente”.
Previamente, en convocatoria del 24 de Noviembre, se le ofreció a toda la representación sindical del Comité de Empresa Provincial de Agencias Urbanas de BBVA de Madrid la posibilidad de adherirse a la demanda del Conflicto Colectivo, asistiendo UGT y ACB (y no adhiriéndose a la demanda), y expresando CC.OO. –por teléfono- su voluntad de no asistir y no adherirse, tal y como se recogió en Acta en poder de los miembros del Comité de Empresa.
Recordad que este conflicto lo ponemos en marcha, dado que el Banco está dejando cada día más oficinas sin administrativos/as que atiendan la caja, recayendo esta tarea en la persona que ejerce la Dirección de la oficina y/o el puesto de Gestor/a con Poderes.
Nos hemos dirigido en múltiples ocasiones a la Dirección de Relaciones Laborales tratando de debatir en qué oficinas sería pasable esta situación y en cuáles no. El Banco rechaza nuestras propuestas alegando que la organización del trabajo es responsabilidad suya. Ante este rechazo -y las noticias que nos llegan sobre la marcha del Convenio (creación de nuevas categorías inferiores a las actuales)- nos decidimos a interponer el conflicto.
El acto del juicio -como en otras ocasiones- merecía haber sido grabado para conocimiento general.
La defensa del Banco se basó en explicar lo siguiente:
Nada impide la realización de esas tareas por parte de Técnicos. La diferencia está en que si las realiza un administrativo tienen que ser supervisadas y si es un Técnico con poderes, no. Algo que, como sabéis quienes estáis en oficinas, es falso. Los ejemplos que pusieron -reintegros de más de 3.000 euros y el arqueo de caja- siempre deben ir firmados por un superior.
Este artículo del Convenio no se modifica desde 1999 y nadie ha reclamado. Aún siendo cierto -nadie a pesar de nuestras indicaciones se decide a reclamar-, no explicaron que cada vez se extiende más este tipo de oficinas. Este tema nunca ha sido planteado en la Comisión Paritaria (de interpretación) del C.C. En dicha Comisión no está CGT.
Desde la externalización de tareas, éstas son cada vez más excepcionales. Aunque no era objeto de pleito, puede ser cierto en algunas oficinas pero, desde luego, no en la mayoría de ellas.
Uno de los testigos que llevó la Dirección (presentó 2 testigos) llegó a decir que estas tareas no ocupan en las oficinas más de 30 o 40 minutos diarios y que las transacciones suelen durar segundos. Nada más lejos de la realidad como bien sabéis.
Los cheques los pagan técnicos o administrativos según el importe (sic)
Si es un administrativo, tiene que ser supervisado (otra vez sic).
En definitiva, declaraciones de personas que no tienen nada que ver con la realidad que vivimos en oficinas día a día.
Los testigos que llevamos nosotros (técnicos sin poderes que son actualmente delegados de nuestro sindicato) dejaron claro que BBVA en ningún momento les consultó para ponerles en puestos administrativos, sino que les fue impuesto, así como que, o bien realizan tareas de caja puras y duras, o bien puestos de gestión mixta, donde, desde luego, la administración realizada no es solo de media hora diaria…
El juicio quedó visto para sentencia. Os haremos partícipes de su resultado.
Por otra parte, tenemos noticias de que, en algunos casos, NO se han revisado a la baja los objetivos comerciales de aquellas oficinas que se han quedado sin la persona que atendía el puesto de caja, a pesar de los requerimientos al efecto. Esta rebaja se debe producir (así lo admite el Banco) ya que la atención a dicho puesto resta tiempo y posibilidades de consecución de objetivos. No se trata únicamente de tener más o menos difícil el cobro del AVE en febrero, sino de que no aparecer en los ránkings con productividad menor de la real, y, poder evitar verse sometidos al acoso del seguimiento en casos determinados. En aquellos casos en que no se haya producido dicha rebaja, solicitar la misma a vuestro/a responsable, y, caso de no ser efectuada, comunicárnoslo.
Os animamos, una vez más, a denunciar cualquier actitud contraria a la legalidad o normativa que se produzca en vuestro puesto o centro de trabajo o en el entorno más próximo, única vía para poder corregir judicialmente los posi- bles desmanes de nuestra empresa de forma efectiva.
Sección Sindical Estatal del BBVA
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