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Registro de la jornada laboral. Fin de las prolongaciones de jornada

El próximo día 23 de Febrero se celebrará en la Audiencia Nacional el juicio por la demanda interpuesta por C·G·T sobre la obligatoriedad de llevar a cabo, por parte de la empresa, un registro diario de la jornada laboral de cada trabajador, cosa que a fecha de hoy como toda la plantilla conoce, no es realizado.

Esta obligación se concreta, en palabras de la propia Audiencia Nacional, en “el establecimiento de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores”.

Desde C·G·T, tras un largo periodo de denuncias públicas e intentos en vano de acordar con la Empresa hemos considerado que ha llegado la hora de poner fin a las interminables prolongaciones de jornada que se realizan en nuestra Empresa judicializando este tema, en la confianza de que sea la justicia quien obligue al Banco a cumplir con lo que las leyes estipulan en materia laboral.

¿Por qué solicitamos que se lleve a cabo un registro de la jornada laboral? En primer lugar porque es obligatorio y en segundo lugar porque de llevarse a cabo supondría de facto la eliminación de las prolongaciones de jornada.

Como es sabido, el convenio colectivo fija en 1.700, el número máximo de horas anuales a trabajar, por tanto, las que excedan de esas deben ser consideradas como horas extraordinarias y por tanto, pagadas y tributadas como tales. A esto habría que añadir que como máximo se pueden realizar 80 al año.

Sabedores del efecto que este registro tiene, desde la dirección del Banco, amparándose en la implantación de sus supuestas maravillosas medidas de flexibilidad considera, interesadamente, que no es necesario llevar ningún control de la jornada y añade con la mayor hipocresía que en Banco Santander no se realiza ninguna hora extra.

Desde C·G·T, no nos oponemos a ciertas medidas de flexibilidad cuando ellas, son llevadas a cabo para conseguir una mayor conciliación de la vida laboral y familiar de las plantillas. Pero sabemos que estas medidas se utilizan como coartada para conseguir que la jornada se prolongue diariamente de forma sistemática. Flexibilizar no es, ni debe ser sinónimo de prolongar.

Desde C·G·T hemos venido defendiendo que, si la carga de trabajo hace necesario ampliar el tiempo de trabajo, esta carencia debe ser suplida, como hemos puesto de manifiesto en varios foros -entre ellos la JGA-, mediante nuevas contrataciones y no cargándola sobre los hombros de las, ya de por sí, saturadas plantillas que se ven obligadas, como si de una ONG se tratara, a regalarle su tiempo libre a una Empresa que obtiene miles de millones de euros de beneficios anualmente, por no hablar del fraude que supone el impago de las horas extras realizadas a las arcas de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social.

Por último, nos felicitamos porque esta demanda vaya a ser apoyada por el resto de sindicatos, como así hicieron constar en el acto de conciliación celebrado a tal efecto y cerrado sin avenencia entre las partes.

Es hora de que algunos, más allá de criticar nuestra beligerancia, se den cuenta de que no siempre se consiguen los objetivos negociando. Esta Empresa, lo que no le interesa no lo negocia. Remar en la misma dirección es la única forma de conseguir las metas.

Sección Sindical de CGT Banco en Santander

Diablo santander

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2016/02/22/registro-de-la-jornada-laboral-fin-de-las-prolongaciones-de-jornada/