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Un convenio colectivo no puede incluir una doble escala salarial separada por la fecha de entrada de los trabajadores

Una doble escala salarial cuando se establece por un convenio colectivo estatutario, conculca el principio constitucional de igualdad, si la diferencia de trato que se establece no tiene una justificación objetiva y razonable, según establece la Audiencia Nacional en una importante sentencia, de 8 de febrero de 2016.

La ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada determina que la fecha de ingreso en la empresa no es por sí sola un elemento objetivo, razonable y proporcionado de diferenciación de la retribución del trabajo en convenio colectivo, aunque sí puede serlo cuando viene acompañado de otros factores justificativos.

Considera la sentencia que se establece una diferencia de trato peyorativa que, no cabe justificar en atención a las diversas regulaciones de la antigüedad, del premio de jubilación y el premio de vinculación den el convenio colectivo, en la medida que el trabajo de los ingresados antes y después del 31 de diciembre de 2014 es igual y no puede justificar su retribución inferior en atención a ningún criterio objetivo.

En el caso en litigio, el premio de vinculación del que se priva a los nuevos empleados, consiste en que a partir de 1 de enero de 2003, salvo lo dice puesto en los párrafos siguientes las empresas abonarán, en concepto de premio de vinculación a sus trabajadores, el importe correspondiente a dos mensualidades al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa.

La diferencia de tratamiento no puede justificarse en virtud de la garantía de derechos adquiridos, como la Sala de lo social del Tribunal Supremo ha admitido en otras ocasiones (sentencias de 16 de enero de 2006,5 de marzo de 2007,19 de enero de 2010 y10 de noviembre de 2010), porque de lo que se trata en estos casos no es de la garantía de un nivel de retribución para quien ya lo tenía atribuido por una norma profesional.

Las situaciones de los trabajadores son homogéneas desde el momento en que se integran en la empresa en el marco de un único convenio en el que se pretende hacer diferencias únicamente en función de la fecha de ingreso de los trabajadores.

Podrían concurrir previsiones de compensación o reequilibrio que determinen el establecimiento de la diferencia de modo transitorio, asegurando su desaparición progresiva, que en el caso enjuiciado no existe. Factores o elementos tales como: algún tipo de contraprestación a los afectados que pueda hacer potencialmente compatible la medida.

No son justificativos los argumentos generales sobre la autonomía colectiva y la licitud en abstracto del complemento de antigüedad, en el presente caso la diferencia de trato no aparece justificada más que en la distinta fecha de ingreso de unos y otros trabajadores en la empresa, sin que se haya acreditado que concurra ninguna otra motivación basada en circunstancias objetivas legalmente lícitas, socialmente razonables y económicamente tanto cuantitativa como cualitativa, equilibradas y compensadas, que pudiera justificar la diferencia entre empleados antiguos y modernos.

Está acreditado en este caso, que el premio de vinculación aparecía ya regulado en el convenio de 1996, habiéndose reconocido en los convenios colectivos posteriores con independencia del complemento de antigüedad y del complemento de jubilación que quedó suprimido definitivamente en fecha 31 de diciembre de 2004.

Por ello, la magistrada concluye que la razones esgrimidas por la empresa para la regulación del premio de vinculación en función de la fecha de ingreso en la empresa no justifica el trato diferenciado a los trabajadores con contratos reciente.

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Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2016/03/26/convenio-colectivo-no-puede-incluir-una-doble-escala-salarial-separada-la-fecha-entrada-los-trabajadores/