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¿Para cuando el nivel 8? No debe ser tan difícil

Desde la firma del Convenio (hace ya 14 meses) y su publicación en el BOE (un año) los firmantes del mismo no se ponen de acuerdo en la aplicación del art. 14.2.4 del mismo y hay muchos compañeros que, sin duda, cumplen con los requisitos estipulados y a quienes no se les aplica el Nivel 8 establecido en él.

Se acordó un texto ambiguo y contradictorio pero se era absolutamente tajante al hacer desaparecer los ascensos por capacitación y sus vacantes que, hasta ese mismo nivel 8, figuraban en el convenio anterior.

Tenemos un buen ejemplo de cómo dejar conceptos claros, en algo vigente ya desde hace muchos convenios: “El Director de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel 6”. Sin embargo, el art. 14.2.4 dice que “el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarIal 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos”. Enumera unos requisitos que cumple cualquier Gestor Comercial y en ocasiones hasta el personal temporal pero acaba diciendo: “Las empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos…” Entonces ¿qué sentido tiene esa distinción de gestión espe cializada?

En este caso no queda claro qué puestos se consideran que realizan “funciones de gestión comercial especializada” y el Banco lo aprovecha para tratar de aplicar el nivel 8 persona a persona en lugar de por puesto / función.

Es inadmisible que el Banco, transcurrido todo este tiempo, no haya procedido a esa comunicación personalizada ni esté aplicando ya el Nivel 8 a personas que cumplen claramente con los requisitos.

Hace meses nos dirigimos a T&C solicitando información sobre qué puestos y formación se correspondían con los requisitos del artículo. Verbalmente nos dijeron que entendían que hacían gestión comercial especializada “desde Asesores Financieros para arriba” y por escrito que “la formación específica que se requiere en la Empresa para el desarrollo de funciones de gestión comercial especializada en estos momentos es el certificado DAF (carta de T&C del 22.11.2016).

A pesar de ello y de haber presentado algún caso concreto que cumple la totalidad de los requisitos citados, todavía estamos esperando a que crucen los datos de Administración con los de Formación. ¡Mucho les está costando para ser el Banco Digital del que presume el Presidente!

Nos hemos vuelto a dirigir a T&C reclamando de nuevo una definición de los puestos que, bajo su punto de vista, se corresponden con “gestión comercial especializada” y la aplicación inmediata del nivel 8 a quienes cumplen con la interpretación que ellos mismos hacen.

Los firmantes del Convenio decían que era mejor este convenio que seguir sin él dando una explicación mutilada de lo que implicaba la ultraactividad. Justificaron su firma y los aspectos negativos que contiene (nueva categoría a la baja, pérdida de 1,25 pagas de beneficios para nuevos ingresos, supresión de Concurso Oposición y vacantes hasta nivel 8, horas extraordinarias,…) con la promesa de que las FF.VV. tendrían como mínimo Nivel 8. Sin embargo, se acuerda un redactado ambiguo y, en cambio, se pacta que “Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos”. Es decir, el Nivel 8 se adscribe a personas y no a funciones.

Recordamos el acuerdo del 24.10.2005 suscrito en BBVA por CGT y otros sindicatos que recoge una situación más favorable: “El personal con funciones de Asesor Financiero adquirirá el nivel VIII siempre y cuando desarrolle dichas funciones durante un período mínimo de 6 meses y tenga acreditado el certificado de especialización correspondiente”. Parece un precedente claro de lo recogido en Convenio Colectivo pero con un redactado mucho más concreto y, por consiguiente, menos sujeto a interpretación.

La empresa se aprovecha de que, en cualquier ámbito, la ambigüedad solo favorece a la parte fuerte (la empresa) y perjudica a la débil (la plantilla que tiene dificultades para reivindicar sus derechos).

En CGT plantearemos todos los casos posibles ante la Dirección con las contradicciones de que a misma función haya distinto Nivel y Salario. Entendemos que no será fácil por el propio redactado del Convenio y la falta de voluntad demostrada por la Dirección. No dejan más camino que la vía jurídica que, finalmente, siempre sería individual. Nos tenéis a vuestra disposición.

 

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2017/06/13/cuando-nivel-8-no-tan-dificil/