Al terminar los juicios de la cesta del pasado 11 de julio, nuestra abogada nos comentó que las sentencias iba a salir rápidas… y el día 12 ya había sentencia estimatoria para Worldline.
En su fallo, la Audiencia Nacional dice que:
Estimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por CCOO y UGT, a la que se adhirió CGT, por lo que declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir la cesta de Navidad y en consecuencia condenamos a la empresa WORDLINE IBERIA, SA a estar y pasar por dicha declaración, así como entregar a los trabajadores la correspondiente al ejercicio 2016.
Hay que señalar que en los fundamentos de derecho de la sentencia se indica que:
Por consiguiente, probado que el cumplimiento de la condición, pactada en los acuerdos controvertidos, dependía exclusivamente de la voluntad del deudor (*), lo cual acarrea obligatoriamente la nulidad de la condición, no queda otra opción que la estimación de la demanda, que debe ajustarse a los términos establecidos en el suplico, sin entrar a resolver sobre los contenidos de la cesta, porque los demandantes no lo piden en el mismo, ni han probado, ni intentaron probar sus contenidos, que tampoco acreditó la empresa.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
(*) La cesta se entregó en años en los que los resultados fueron negativos.