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Jurisprudencia en traslados

Es un tema clásico en nuestra empresa, compañeras y compañeros que entran en nuestra empresa, y de entrada ya se les engaña diciéndoles «TENÉIS FIRMADA MOVILIDAD GEOGRÁFICA», cuando NO ES CIERTO. Se asume y luego nos damos cuenta de las dificultades para recuperar el entorno familiar.

El Convenio de banca no establece movilidad geográfica, más que en unos supuestos establecidos y regulados, pero sí establece la obligatoriedad de publicación de vacantes que BBVA «cumple» con la patochada del «APÚNTATE», que ya todos conocemos para lo que vale.

La conciliación familiar está más que regulada en nuestro ordenamiento jurídico, aunque BBVA no la prioriza en sus relaciones laborales, consciente del terror que tiene la plantilla a enfrentarse judicialmente, aunque sea para defender derechos legítimos individuales.

Pero hay personas que sí lo han hecho y después de un largo recorrido han conseguido su traslado y su reubicación geográfica, además existe la indemnidad judicial que penaliza judicialmente actitudes que vayan encaminadas a perjudicar a personas que han entablado procesos contra sus empresas tipificando cualquier decisión empresarial contra ellas como nula.

Pensemos que BBVA no va a regalar nada. Que los derechos se consiguen, primero negociando y, si no es posible, pleiteando. No hay otra fórmula para conseguir que se respeten nuestros derechos, y en concreto el que tenemos a solicitar Traslados y que se nos otorguen por orden de petición, y no que los traslados se realicen al albur de lo que le apetezca al Talento & Cultura Territorial de turno. Así, una Sentencia del Supremo de fecha 20/09/2017 rechaza el recurso de BBVA contra Sentencia del Tribunal Superior Castilla-La Mancha que declaró el derecho de una trabajadora a ser trasladada por motivos familiares en la primera vacante existente en la nueva plaza, por aplicación del Convenio y el Acuerdo de Igualdad y Conciliación de BBVA.

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