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El contenido de los convenios colectivos puede ser ilegal

Laboro publica un artículo titulado «El contenido de los convenios colectivos puede ser ilegal. Ejemplo del convenio de consultoras (informáticos)» en el que, como se indica, viene un ejemplo sobre el convenio TIC.

La cosa va sobre jerarquías: el contrato de trabajo no puede empeorar lo que dice el Convenio Colectivo y por supuesto el convenio no puede contradecir lo que diga el Estatuto de los Trabajadores ni cualquier otra legislación vigente.

Y pone un ejemplo del convenio TIC, que en su artículo 18 dice:

Según el punto 4 de este artículo, si fueras telefonista, sabes programar y estás de acuerdo con una oferta que te hace tu empresaurio de trabajar de analista 6 meses en espera de un ascenso, no te tendría que pagar el salario que realmente corresponde a la categoría superior.

Pues NO, eso NO es así, cada minuto que hagas funciones de una categoría superior te lo tienen que pagar con el salario correspondiente a esa categoría… porque así lo dice en el punto 2 el artículo 39, Movilidad funcional, del Estatuto de los Trabajadores: En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

¿Hay que impugnar entonces el convenio TIC? pregunta Laboro… pues no, no hace falta: Los contenidos ilegales de un convenio es como si no estuvieran, igual que las claúsulas nulas de un contrato.

Lee el artículo completo en Laboro.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2018/04/12/contenido-los-convenios-colectivos-puede-ilegal/