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Permisos retribuidos — Nueva doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, ante recurso de casación presentado por CGT, modifica su doctrina en materia de fecha de inicio de disfrute de determinados permisos retribuidos, en el sentido de que si el día, en que se produce el hecho causante que da derecho al mismo, no es laborable, el permiso debe iniciarse el primer día laborable posterior al mismo.

En junio de 2016 desde el gabinete jurídico confederal de CGT interpusimos ante la Audiencia Nacional conflicto colectivo en el sector del Contact-Center, demandando que los días de permiso retribuido por matrimonio, nacimiento de descendiente o fallecimiento de familiar, comenzasen el primer día laborable siguiente, cuando el hecho causante que da derecho a los mismos, coincidiese con un día festivo.

La Audiencia Nacional en primera instancia desestimó nuestra demanda, indicando que, de la literalidad de los artículos afectados del convenio colectivo del sector, “no se desprende tal pretensión”, así como, que “las normas establecidas en ellos, derivan de la voluntad negociada de los representantes de la empresa y de los trabajadores, y que sus cláusulas, fruto de esa voluntad negocial han de ser respetadas”.

Leída la sentencia y vista esta interpretación, es imprescindible reseñar por lo obvio, la extrema importancia de lo que se firma en los convenios colectivos y, por tanto, la responsabilidad que asumen los sindicatos firmantes de los mismos.

No obstante, ante esa interpretación restrictiva de la Audiencia Nacional, desde CGT interpusimos recurso de casación ante el Tribunal Supremo por entenderla errada y el pasado 13 de febrero de 2018, la Sala 1 de lo Social del mismo dictó sentencia, estimando íntegramente nuestro recurso.

Una sentencia que ha sido muy comentada en los ámbitos jurídicos ya que, por un lado, casa y anula la interpretación previa de la Audiencia Nacional y por otro, rompe el principio de inmediatez entre el hecho causante y el disfrute del permiso que hasta ahora, se venía imponiendo doctrinalmente.

El Tribunal Supremo fundamenta su sentencia en que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja. Interpretación esta que va más allá de lo solicitado en la demanda y que nos abre el camino para demandar que ningún día de permiso retribuido, más allá del inicial, compute cuando el día sea no laborable.

Si bien, esta sentencia afecta únicamente al sector del Contact-Center, no es menos cierto que, a nuestro entender, su aplicación pudiera ser extensible a cualquier convenio colectivo sectorial, provincial y/o de empresa.

Es por ello que, desde Fesibac-CGT hemos procedido a requerir a las comisiones paritarias de los diversos convenios colectivos del ámbito de nuestra Federación, compuestas por las patronales y los sindicatos firmantes, a que interpreten, deliberen y resuelvan sobre la aplicación de la sentencia en cuestión en los mismos.

En caso de no obtener respuesta o de que la resolución acordada por la citada comisión paritaria, fuese contraria al espíritu de la sentencia del Tribunal Supremo, procederíamos a interponer tantos conflictos colectivos como fuesen necesarios para que los trabajadores y trabajadoras de nuestro ámbito de representación, se beneficien de la misma.

VER SENTENCIA

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2018/05/06/permisos-retribuidos-nueva-doctrina-del-tribunal-supremo/