Como os indicamos en el comunicado de ayer, desde la CGT realizamos una acción para que las diferentes partes que firmaron el XVII Convenio de Consultoras se posicionen en cuanto a la ultraactividad de dicho convenio (que no caduquen nunca nuestros derechos).
Dentro del reglamento de funcionamiento del convenio, existe una llamada ‘Comisión mixta de interpretación del convenio’, compuesta por CCOO, UGT y las patronales AEC y ANEIMO. Su función es aclarar interpretaciones de artículos del convenio. De la misma forma que un convenio es Ley, un posicionamiento de esta comisión pasa a serlo también sobre el punto en cuestión.
Pues vamos a hacer que se mojen. El pasado viernes enviamos un burofax a esa comisión con el texto que copiamos al final de este comunicado. Una respuesta clara al respecto permitiría disipar toda discrepancia sobre la caducidad del convenio.
Por ejemplo, si una cláusula dijera que la nieve es negra, se le podría preguntar a la mesa de interpretación si querían decir con esa frase que la nieve es blanca. Si ellos respondieran “Sí, claro, por supuesto”, esta respuesta sería la interpretación válida a efectos legales.
Hay ciertas posibilidades de que los sindicatos firmantes no fueran conscientes de lo que estaban firmando (¡sorpresón!). Nosotros antes de iniciar acciones hemos solicitado un dictamen a abogados especialistas en derecho laboral. Los 14 folios de fundamentos jurídicos y análisis del contenido ratifican nuestros temores. «Estamos seguros», que CCOO y UGT pidieron otro antes de pasar a alterar de forma tan relevante la cláusula más importante de todo el convenio. Si lo hicieron, que nos lo hagan llegar a nosotros y a sus afiliados y si no fue así, que asuman la responsabilidad.
Por lo tanto, con esta pregunta a la Mesa Paritaria queremos que se afronte la situación lo antes posible y que, al hacerlo público, se fuercen contradicciones para obtener un posicionamiento positivo a favor de la ultraactividad.
Que no se ponga nervioso CCOO, va a ser tan sencillo como que la Mesa responda mañana mismo que este convenio no caducará nunca, haya o no haya acuerdo. Todos estaremos muy satisfechos que así sea.
Aunque nos tememos que la patronal no tendrá muchas ganas de devolver el caramelo que se le entregó.
“Desde la Confederación General de Trabajo (CGT), con amplia representación en numerosas empresas del sector TIC queremos plantear ante esta comisión paritaria de interpretación del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de mercados y de la opinión pública su posición respecto al alcance de la modificación del artículo 5 del indicado convenio.
Concretamente:
-Una vez denunciado el convenio por cualquiera de las partes y superado el año de prórroga sin que hubiera un nuevo acuerdo, ¿Se mantendría el contenido normativo de éste indefinidamente hasta la consecución de un nuevo acuerdo o, por el contrario, se produciría su decaimiento según lo estipulado en el artículo 86.3 del TRLET?
Concretamente queremos conocer de esta comisión paritaria si considera que existe en el redactado del convenio un ‘pacto en contrario’ que impida el decaimiento del convenio, siempre de forma indefinida y mientras no se alcance un acuerdo, al que hace referencia el siguiente párrafo:
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.”