«

»

Imprimir esta Entrada

Adaptación de categorías al nuevo Convenio TIC (capitulo III)

El jueves 8 de noviembre de 2018 hemos asistido a la reunión a la que nos convocó la empresa para continuar tratando las Equivalencias de las categorías antiguas a las categorías del nuevo XVII Convenio de Consultorías (que tenemos que agradecer a los sindicatos firmantes UGT y CCOO).

Al comienzo de la reunión CCOO dice que CGT no debiera estar en esa reunión ya que son ellos y UGT los que han solicitado tratar este tema, obviando que CGT también lo ha solicitado. La empresa responde que las tres secciones han solicitado tratar el tema y es la empresa la que convoca a los delegados de Albarracín 25 para tratar únicamente información de este centro. CCOO le dice a la empresa que conecte también a dos delegados de CCOO, uno de Valladolid y otro de Sevilla, a lo que la empresa insiste diciendo que es una reunión únicamente para el centro de Albarracín 25 y que la información es únicamente de este centro. Aun así, la empresa conecta a los delegados de Valladolid y Sevilla saltándose las reglas dado que ningún centro, excepto el de Albarracín, ha sido convocado, dejando al resto de centros y delegados de Atos IT al margen.

CGT opina que la propia negociación del convenio de consultoría tiene los mecanismos “comisión paritaria” para resolver este tipo de problemas y que su resolución debe aplicarse a TODOS los trabajadores de TODAS las empresas que están al amparo de dicho convenio. Claro que es mucho más cómodo generar un problema grave como este y hacer como que no va con ellos. Como consecuencia de este erróneo proceder, intentarán resolver el problema a nivel centro de trabajo -siempre con el lema de dividir y vencer- (de manera oscura y por lo que se ve, intentando evitar que secciones como CGT participen, no vayan a sacar a la luz la verdad y las vergüenzas de las negociaciones). Sin embargo, les recordamos a estas organizaciones, que esa batalla la tienen perdida ya que nos ampara la ley LOLS y no nos pueden dejar al margen ni impedir que informemos de sus desdenes, como ya lo intentaran con la negociación del convenio estatal de Atos IT.

Recordamos que el problema es haber pasado a la categoría AREA 3 Grupo B Nivel II, que según la definición es personal con poca experiencia en su cargo, a todos los que anteriormente tuvieran alguna de las siguientes categorías: Analistas, Analistas de Sistemas, Jefe de Proyecto, Consultor Jefe, Consultor Jefe de proyecto, Analista Funcional SR, Analista Funcional, Analista Funcional JR, Analista Orgánico SR, Analista Orgánico, Analista Orgánico JR, Consultor SR, Consultor Confirmado 1, Consultor confirmado 2, Consultor Base 1, Consultor Base 2, Consultor Base 3, Consultor JR, Ingeniero de Sistemas SR, Ingeniero de Sistemas, Ingeniero de Sistemas JR, Técnico de Sistemas SR, Técnico de Sistemas, Técnico de Sistemas JR.

Se requiere reasignar del Nivel II al Nivel I que se define como personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.

Salarios nuevo Convenio antes de incrementos
Área de actividad
Grupo
Nivel
Salario Base
Plus Convenio
Salario total
AREA 3
B
I
22.673,75
1.576,25
24.250,00
AREA 3
B
II
21.969,50
1.536,22
23.505,72

Aunque la empresa reconoció en la anterior reunión que en algunos casos la trasposición no es la más adecuada y estaban estudiando la manera de subsanar el conflicto, la empresa dice que las equiparaciones de las categorías a los grupos profesionales las han hecho conforme a la disposición transitoria segunda del propio convenio y para las categorías que no estaban dentro del convenio han aplicado una resolución de inspección de trabajo.
La empresa nos presenta un cuadro con el análisis que llevan hecho en el que diferencian 3 bloques:

  • En el primer bloque, 40%, hay 140 trabajadores con menos de 10 años de antigüedad a los que se les aplica la disposición segunda del convenio y no tendrían reasignación.
  • En el segundo bloque, 48%, hay 165 trabajadores con más de 10 años en la categoría, la empresa está evaluando con los responsables sus tareas actuales para concretar su susceptibilidad de pertenecer a otro grupo profesional.
  • En el tercer grupo 12%, hay 42 trabajadores con las categorías anteriores (Analista func. Senior, Analista org. Senior, Consultor Jefe, Consultor Jefe Proyecto, Consultor Senior, Ing. Sistemas Senior, Tec. Sistemas Senior) susceptibles de tomar decisiones en bloque para cambiar de grupo profesional directamente.

La empresa nos dice que dentro del análisis están valorando la aplicación con carácter retroactivo de la nueva categoría, aunque ellos parten con la idea de no reconocerla hasta la fecha en la que se acuerde su reasignación.

Desde CGT reclamamos:

  • La participación de la RLT en la elaboración, desarrollo y aplicación de la reasignación de categorías.
  • Aplicación de criterios objetivos y generales para la reasignación de las nuevas categorías.
  • Fechas de compromiso para dejar finalizada y aplicada la reasignación y compensaciones económicas correspondientes este año.

Aplicación con carácter retroactivo desde la fecha inicial de la aplicación del XVII convenio de consultorías.

La empresa nos emplaza a una próxima reunión para el 29/11/2018 en la que se compromete a presentarnos la asignación a las nuevas categorías.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2018/11/13/adaptacion-de-categorias-al-nuevo-convenio-tic-capitulo-iii/