La Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social ha aprobado este viernes las tablas salariales definitivas correspondientes la año 2018, con un alza salarial del 2018, y las iniciales para este ejercicio, que contempla un incremento del 0,8%.
Como el incremento inicial de 2018 fue de un 0,8%, corresponde ahora a las empresas abonar un 1,2% como revisión salarial con efecto 1 de enero de 2018, según ha informado CC.OO. en una nota, que indica que dicha revisión salarial deberá realizarse en una sola paga en un plazo de dos meses.
La revisión al 2% del alza salarial de 2018 se produce una vez constatado por la Comisión Mixta que el PIB del pasado año ha sido el 2,6%, según publica el Instituto Nacional de Estadística, y dado que dicho incremento ha resultado igual o superior al 2,6% e igual o inferior al 3,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 2%.
Asimismo, habiéndose registrado un IPC del 1,2%, igual o superior al 1% e inferior al 2%, no procede aplicar corrector alguno, quedando constatado como incremento final correspondiente a 2018 un 2%.
Los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial son la tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
SUBIDA INICIAL DEL 0,8%
En cuanto al incremento salarial de 2019, conforme establece el artículo 39 del convenio, se ha procedido a aplicar un incremento salarial inicial del 0,8% sobre las tablas salariales definitivas de 2018. Los conceptos de dietas y gastos de locomoción para 2019 ya fueron aprobados por la Comisión Mixta el pasado 24 de enero.
La aplicación de los dos índices de referencia PIB e IPC para la revisión salarial, han permitido incrementos acordes con la marcha del sector y el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios.
Desde CC.OO. Servicios valoran la fórmula salarial pactada en el convenio, pues «ha demostrado ser una herramienta útil».
Por lo que respecta al personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, al encontrarse sometidos a las previsiones retributivas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no les será de aplicación esta regularización salarial.