Como ya contamos, AtoS envió el 11 de mayo, sábado, un correo a l@s trabajador@s con el asunto «Registro de Jornada«, en el que se adjuntaba una «Guía práctica uso aplicación Registro de jornada«.
En el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se indica en el punto dos de su artículo 10 que:
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
¿Y qué ha pasado en AtoS respecto a ese punto que afecta a la RLT?
- La primera opción de negociación colectiva no ha existido.
- El acuerdo de empresa, que es la segunda opción, tampoco existe.
- ¿Y la opción tercera, o sea la de «en su defecto«, de consulta previa con la RLT? pues por supuesto que tampoco… una presentación del funcionamiento de la aplicación que han preparado, dentro de una reunión de la Mesa de Diálogo Social, no es ninguna consulta.
Y evidentemente esa «Guía práctica uso aplicación Registro de jornada» que han distribuido tampoco ha sido consultada en ningún momento con la RLT, de nuevo nos han venido con hechos consumados.
Hay que añadir también, que para la CGT el registro de jornada no es otra cosa que el registro diario, de forma inmediata y efectiva, de la entrada y salida en el trabajo… no para registrar esos tipos de ausencias que se indican en la «Guía práctica uso aplicación Registro de jornada» (Permisos retribuidos, permisos no retribuidos, disfrute tiempo horas extras generadas…), para eso ya está el Time.
Ante este comportamiento de la empresa no es tiempo de pedirles una reunión para realizar «la preceptiva consulta con los representantes legales de los trabajadores» (como pedía CCOO en un correo que envió a RRHH el 13 de mayo), ese tiempo ya pasó entre la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 8/2019 y su aplicación dos meses después… es la hora de denunciar ya ante la Inspección de Trabajo el comportamiento de AtoS.