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Control de jornada, «Artículo 87 de la Ley Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales»

Como podéis imaginar, el sistema de fichaje para control de exceso de jornada ha abierto la puerta al imaginario del empresariado para intentar colarnos una serie de medidas que infringen de una u otra manera los derechos fundamentales de la plantilla.


Entre ellos los dispositivos utilizados para fichar fuera de la oficina y la geolocalización de los trabajadorxs.
Si tu manager o jefe de proyecto de te dice que uses tu propio smartphone para tal efecto, has de saber que dice la ley a este respecto:

Artículo 87 de la Ley Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

  1. No se admite el control por el empresario de dispositivos digitales propiedad del trabajador en ningún caso. (No cabrá por la vía del 18 ET).
  2. Se admite que el empleador acceda a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores, pero sólo para dos finalidades:
    ♦ controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias
    ♦ garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  3. El acceso por el empleador a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores está sujeto al principio de proporcionalidad y debe respetar el contenido esencial de los DDFF de los trabajadores/as.
  4. Nada se dice sobre el acceso del empleador a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los funcionarios públicos, por lo que no cabe una interpretación restrictiva de la norma en materia de restricción de DDFF, si bien dicha omisión parece más bien un olvido del legislador.

Aquí también os dejamos lo que dice la legislación sobre el tema de la geolocalización que nos lo habéis preguntado, a fecha de hoy, la empresa no nos ha reunido para tratar este tema.
Sobre Geolocalización:

Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

  1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
  2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos.

Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión

  1. Art.90 NLOPD tiene naturaleza de Ley orgánica y regula el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
  2. La finalidad se limita al control de la actividad laboral: por tanto, no está permitida para otras finalidades distintas y no será admisible fuera de la jornada laboral, aunque el dispositivo sea del empleador.
  3. Se impone información expresa y clara, pero -como ya se apuntó- a diferencia de la videovigilancia, no ha de ser una información concisa, sino inequívoca.
  4. Agencia Española de Protección de Datos en su Informe 193/2008, exige el deber de informar en los términos del art.5.1 de la ALOPD.
  5. SSTEDH de 2 de septiembre de 2.010 (JUR 2010, 301139), caso Uzun contra Alemania, considera que la instalación de un sistema GPS constituye una injerencia en la vida privada de la persona.
  6. La falta de información sobre la instalación de un control GPS ha venido determinando la nulidad del despido:
    ♦ STSJ País Vasco 2 de julio de 2007
    ♦ STSJ Madrid, núm 260/2014, de 21 de marzo
    ♦ El despido con prueba de GPS ilícita, se ha considerado como improcedente (Ej. STSJ Castilla Castilla-La Mancha núm. 715/2014 de 10 junio. AS 2014\1619).
    ♦ AEPD, en su Expediente AP/00044/2015 sanciona a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, porque no informó previamente a sus empleados sobre la instalación del sistema de GPS, en los vehículos de la empresa.
    ♦ El GPS ha servido como prueba de la laboralidad de una relación de prestación de servicios, por revelar la nota de dependencia: STSJ Castilla-La Mancha núm. 959/2017 de 29 junio. JUR 2017\209227.

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