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Conciliación: La adaptación de tu Jornada de Trabajo la decides tú

El pasado 7 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Uno de los términos incluidos en su artículo 2, Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en concreto el ocho, modifica el apartado 8 del artículo 34, Jornada, del mencionado Estatuto.

Se trata de una modificación importante, ya que hasta ahora la adaptación de la Jornada de Trabajo se regulaba por el convenio del sector y nuestro maravilloso convenio de Consultoría no recoge nada sobre este asunto… y esa ausencia de regulación es la que se corrige con este cambio en el Estatuto.

La redacción del apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores queda de esta manera:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
  
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
  
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
  
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
  
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
  
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Resumiendo, esta modificación…

No solo afecta a padres y madres, también vale para los casos de cuidado de familiares recogidos en el punto el punto 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
  
Es compatible con la reducción de jornada.
  
Se pide por escrito a la empresa, si hay discrepancias se puede denunciar y se tramitará por vía urgente.

Leer el artículo sobre este tema publicado por Laboro.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2019/06/01/conciliacion-la-adaptacion-de-tu-jornada-de-trabajo-la-decides-tu/