Durante la semana pasada nos han llegado bastantes consultas sobre el no disfrute de la Jornada Intensiva y la compensación de Jornada Anual. Como ya sabéis, “algunos de nosotros” (excepto los trabajadores a turnos con sus propios horarios), desde este lunes 1 de Julio hemos comenzado la Jornada Intensiva. Decimos “algunos”, porque hay compañeros que no van a disfrutar de ella, por “necesidades del proyecto/servicio”.
Dependiendo del número de días que no disfrutemos de Jornada Intensiva, nos corresponderán días de libranza y además por cada día, hay una compensación de comida.
¿Pero qué ocurre con el exceso de Jornada Anual? ¿Cómo lo controlamos? Aunque se establece un calendario Anual con un horario para no excederlas (1784h Capgemini y 1750h colectivo Sogeti), si no disfrutas de la Jornada Intensiva podrías estar superandoese número. Por tanto, deberéis contabilizar de manera individual las horas que trabajéis durante el año.
Además, como recomendación general, si un responsable os indica que no vais a poder disfrutar de la jornada de verano, solicitadle que os lo comunique por escrito/correo, no vaya a haber problemas luego a la hora de reclamar la compensación.
A continuación, os dejamos las consultas que nos han realizado distintos compañeros que os pueden ser de utlidad:
- En invierno hacemos 2 semanas 42,5h y la siguiente 35h, ahora en verano, de 8 a 17. Mirando la normativa tenemos compensación de días, ¿no?
Os corresponderán los días de libranza y la ayuda de comida. Por otro lado, contabilizad las horas que trabajáis todo el año ya que es muy probable que excedáis el máximo. Es muy importante que a las horas trabajadas en el año suméis las horas de los 2 días de libre disposición, las horas de los días inhábiles 24 y 31 de Diciembre que suman este año 16,5h y las horas de los permisos retribuidos, todo ello como horas trabajadas. La suma total no debe exceder en vuestro caso de 1784h. Por cada hora de exceso os corresponde 1,75h de libranza.
- En mi proyecto tenemos Jornada intensiva de 8:00 a 15:00, pero nos han dicho que del 1 al 14 de Agosto, por necesidades de producción, tendremos que hacer el horario de 9 a 17:00, ¿nos pueden obligar a ello?
Sentimos deciros que, sí que os pueden obligar ya que existe el acuerdo de Plan de Transformación firmado por otros sindicatos donde así se contempla. Como estáis 10 días sin Jornada Intensiva os corresponde 1 día de libranza y la compensación en comida hasta 9€ esos 10 días. Además, llevad al día las horas que trabajéis para ver si hay exceso de la jornada anual. Si tenéis dudas de cómo se calcula, os ayudamos.
- Yo hasta ahora he hecho 40 horas semanales, pero me han dicho que los días 18 y 31 Julio y 8 de Agosto, tendré que estar hasta las 18:00 para revisar unos procesos en producción. Cuando entré en la empresa me dijeron que los meses de Julio y Agosto se tiene Jornada Intensiva de 8:00 a 15:00 ¿es esto normal? Me tendrán que compensar por ello con días y dinero, ¿no?
Es verdad que en Capgemini tenemos jornada Intensiva de 8:00 a 15:00 en Julio y Agosto, pero el acuerdo del plan de Transformación contempla que puedan quitártela por “necesidades de producción”. En tu caso además lo peor es que no tienes compensación en días de libranza porque mínimo deberías estar 4 días sin Jornada Intensiva para tener un día de libranza y no parece que vayas a exceder la Jornada máxima anual de 1784h, aunque apunta todas las horas que haces y lo vemos más adelante. Siento decirte que solo tienes derecho a la compensación de 9€ de ayuda a la comida por cada uno de esos 3 días.