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El Convenio de empresas de ingeniería también se apunta a las cláusulas de jubilación forzosa (art. 41 del XIX Convenio)

Otro convenio (esta vez el de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos) que se ha apuntado a la vuelta de las cláusulas de jubilación forzosa (extinción del contrato al cumplir la edad ordinaria de jubilación) a los convenios colectivos.

El Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, introdujo entre sus medidas, como en su momento explicamos en nuestro blog, el retorno de estas cláusulas y ya hay convenios que las están incorporando.

Hoy, 18 de octubre, se ha publicado en el BOE la Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. En su artículo 41 incluye una cláusula de jubilación forzosa.

Artículo 41 del Convenio

Bajo el título de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación, el Convenio regula la jubilación forzosa (aunque abre la puerta a poder pactar entre la empresa y el trabajador que éste siga trabajando aunque haya cumplido la edad ordinaria de jubilación):

Como medida de fomento del empleo en el ámbito de obligar del presente Convenio, se establece la extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora que cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

La empresa, en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, dentro de los seis meses siguientes desde que se produzca, deberá contratar los servicios de dos personas trabajadoras, de los que, al menos, una de ellas, deberá ser contratada por tiempo indefinido o, alternativamente, deberá contratar los servicios de una persona trabajadora y convertir en indefinido el contrato temporal que la empresa ya tuviera suscrito con otra persona trabajadora.

En el supuesto de extinción del contrato de trabajo aquí pactado, con 15 días al menos, de antelación, la empresa deberá comunicar por escrito necesariamente tanto a la persona trabajadora afectada como a la representación legal de los trabajadores en la empresa, si existiese, la fecha en que se producirá la extinción del contrato de trabajo.

En contra de lo pactado en el apartado anterior de este artículo, cabe pacto individual por escrito entre empresa y la persona trabajadora que posponga la fecha de extinción del contrato de trabajo.

sincro.com

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2019/10/19/el-convenio-de-empresas-de-ingenieria-tambien-se-apunta-a-las-clausulas-de-jubilacion-forzosa-art-41-del-xix-convenio/