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Denuncias empleados sin descanso mínimo entre jornada

Según el registro de la jornada diario que nos proporciona la empresa, hemos comprobado que durante los meses de junio, julio y agosto de este año 2019, hay empleados que no disfrutaron de un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 34.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, e incluso, en algunos casos, tampoco disfrutaron del descanso mínimo semanal de un día y medio o equivalente acumulado en periodos de hasta catorce días (art. 37.1 del ET).

Art 34.3

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Art 37.1.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Por todo ello se han denunciado estos casos ante la Inspección laboral, con la intención de que la empresa cumpla la legislación y estos casos no se repitan en un futuro.  Os mantendremos informados al respecto.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2019/11/19/denuncias-empleados-sin-descanso-minimo-entre-jornada/