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Los empleados tienen derecho a descansar cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo

La Audiencia Nacional fija que debe aplicarse con independencia de que el régimen de jornada sea continuada o partida para el ‘Contact center’

La Audiencia Nacional ha declarado que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de una pausa de cinco minutos para el descanso visual por cada hora de trabajo efectivo, independientemente de la distribución de jornada y horario.

Con esta reciente sentencia, el tribunal resuelve un conflicto colectivo del sector Contact center, donde Comisiones Obreras (CCOO) solicitó que se declare que, de acuerdo a los términos señalados en el artículo 54 del Contact center, por cada hora de trabajo se tiene derecho a cinco minutos de pausa por pantallas de visualización de datos (PVD).

Según el sindicato, es práctica común en el sector que a trabajadores a jornada partida se les dejen fracciones de tiempo «que no se contabilizan a efectos de pausas PVD”, por lo que debe condenarse a la empresa a “estar y pasar por dicha declaración”. Así, pone el ejemplo de trabajadores que ejercen cuatro horas y media en horario de mañana y tres y media en el de tarde, y que solo disfrutan de nueve pausas. El resto de organizaciones sindicales se adhirieron también a su petición.

La empresa, por su parte, alegó que para que se genere el derecho a disfrutar de las pausas se debe estar trabajando durante una hora continuada frente a las pantallas de visualización, algo que no sucede en el caso de los trabajadores a jornada partida que se denuncia. “El Convenio no preveía pausa alguna por fracción de hora”, explican.

De este modo, la Audiencia Nacional determina que la interpretación literal del precepto debe llevar a la conclusión de que “todo trabajador tiene derecho a una pausa por visualización de pantallas de datos por cada hora de trabajo efectivo que realice a lo largo de su jornada diaria de trabajo». Y ello, agrega, “con independencia de que se desarrolle en régimen de jornada continuada o partida”. En consecuencia, el periodo laboral trabajado con carácter previo a la interrupción de la jornada (a medio día) debe ser tenido en cuenta para generar la primera pausa que se disfrute una vez reanudada la jornada.

Según consta en el texto del fallo, esta misma Sala de la Audiencia Nacional ya declaró en 2011 que a una jornada de seis horas le correspondían seis pausas por pantalla de visualización de datos, y que debía computarse la última hora de trabajo.

A su vez, recuerda la sentencia que el Tribunal Supremo ya interpretó un precepto idéntico en 2010. En aquel fallo reconoció que el descanso de diez minutos del bocadillo como tiempo de trabajo efectivo debía tenerse en cuenta para el cómputo de la hora a que se refiere el artículo 54, ya que las pausas por PVD obedecen a “medidas de seguridad e higiene en el trabajo”.

“Si lo que se pretende es proteger la salud de los que trabajan ante una pantalla de ordenador, mejor se le protege con pausas que incluyan los descansos, que si se eliminan éstos y es cada hora de trabajo real cuando se concede la pausa», concluyó el alto tribunal en esa misma resolución.

CincoDías

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