Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
El 11/05/19 la empresa mandó un correo a los trabajadores donde indicaba que es necesario registrar el comienzo y fin de la jornada en una página web y adjuntaba la una guía práctica sobre el uso aplicación registro de jornada. Tras este acto los comités de empresa de Valladolid y Madrid pusieron denuncias en la inspección de trabajo por hacerlo de manera unilateral, sin contar con los comités de empresa. Las resoluciones de las inspecciones dijeron que daban un plazo a la empresa para negociar un acuerdo, o presentar el suyo si no hay acuerdo, pero previa consulta a los representantes de los trabajadores. Finalmente debido a estas resoluciones fuimos convocados por la empresa para crear una mesa de negociación. Actualmente estamos en negociaciones con la empresa para intentar llegar a un acuerdo de mínimos y hemos intercambiado algunas propuestas. La empresa quiere firmar un acuerdo de mínimos y luego intentar llegar a otro acuerdo más extenso.
Puntos conflictivos en la negociación:
– Registro de jornada a través del torno:
La empresa quiere controlar el tiempo efectivo de trabajo con el control de acceso (tornos), en los centros de trabajo en los que los haya, quieren controlar el tiempo que estamos dentro de la oficina sin discriminación de descansos establecidos por ley, permisos retribuidos, salidas al servicio o a salas de reuniones que están fuera de los tornos, como ocurre en algunos centros de trabajo.
La postura de CGT es que la herramienta de fichaje sea la Web para todo el mundo. Es cuestionable legalmente, porque muchas salidas de la oficina son tiempo de trabajo de nuestra jornada diaria, además esta postura de la empresa es un agravio comparativo con la gente que únicamente fichan con la web, donde no se registra ninguna parada. El fichaje sería discriminatorio dado que hay personas que teletrabajan o hacen la jornada dividida: las mañanas en la oficina y las tardes en casa o viceversa. Consideramos que los tornos solo deben utilizarse como control de presencia para la seguridad del centro.
(La empresa llama interrupción de la jornada, así como tiempo no efectivo de la misma a todo lo que supere los 12 minutos.
– Horas extra:
La empresa solo quiere pagar las horas extras que sean solicitadas y autorizadas por un superior.
La postura de CGT es que se paguen todas las horas extra porque consideramos que la empresa es la única responsable de controlar los excesos de jornada que no son solicitados por superiores. No nos vale que las horas extras las determine el jefe del proyecto ya que la ley no dice eso en ningún sitio y es muy clara con lo que es una hora extra.
– Sanciones:
La empresa quiere reservarse el derecho de poder sancionar por incumplimiento del horario por el registro del torno.
La postura de CGT es que no se expediente a nadie por incumplimiento del horario basándose en el registro del torno, por los motivos anteriormente dichos (descansos, salidas al servicio, salas de reuniones fuera del torno…).
– Duración del acuerdo
La empresa quiere que el acuerdo de mínimos tenga una duración determinada, e indica que si no llegamos a un acuerdo posterior más extenso el acuerdo de mínimos quedaría invalidado en una fecha determinada.
La postura de CGT es que si se firma un acuerdo de mínimos será prorrogable indefinidamente hasta que se firme otro acuerdo.
Estamos a la espera de que nos convoquen a una próxima reunión donde defenderemos lo que os hemos indicado anteriormente. Os mantendremos informados.