El pasado día 13 fue publicado el VII Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, que es de aplicación en varias Empresas del ámbito de esta Federación donde tenemos presencia. Dicho marco regulatorio, ha sido suscrito por las correspondientes Federaciones de CC.OO, UGT y la patronal sectorial FADEI, tal como viene siendo habitual, y aunque aparentemente no presenta retrocesos, tampoco aporta mejoras significativas, estableciendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Para general conocimiento, conviene mencionar algunos cambios que pueden tener mayor o menor repercusión en función de la Empresa y en determinadas categorías profesionales, ya que existe una reclasificación de éstas que se han simplificado, y habrá que comprobar que se aplican correctamente. Se materializa, según indica la propia norma, «…extinguiendo determinadas categorías profesionales que quedan integradas en categorías existentes, cambiando la denominación de algunas de ellas.», por lo que habrá que observar el propio cuadro de equivalencia que viene como anexo en el Convenio.
Por otro lado, se han adaptado algunos permisos a días laborables (en lugar de naturales como antes), tal como en su momento solicitamos desde Fesibac-CGT a la Comisión Paritaria del Convenio, para hacer valer la sentencia favorable obtenida judicialmente por CGT en el sector de Telemarketing, pero que resultaba extrapolable a otros sectores.
También se incluyen dos nuevos artículos; uno sobre la jubilación obligatoria, y otro relativo al Registro de Jornada, este último bastante genérico y laxo con respecto a nuestra visión de cómo se debe registrar, pero que insta a negociarlo con la RLT, por lo que se tendrá que perfilar en cada empresa a través de la negociación colectiva, adoptando, tal como se indica textualmente, «… sistemas fiables y garantizando la fiabilidad e invariabilidad de los datos y una gestión objetiva, deberá imposibilitar la manipulación, alteración o creación posterior del registro y deberá facilitar el acceso de la persona trabajadora a la información almacenada…». Como sabéis, desde CGT estamos defendiendo la utilización de sistemas NO AUTODECLARATIVOS. Esto es, que no sea el/la propio/a trabajador/a el que consigne manualmente, y en cualquier momento distinto a su realización, la hora de entrada y salida del trabajo, algo que no resulta fiable por la posibilidad de estar expuestos a presiones o consignas empresariales. Por tanto, el registro debería realizarse de forma inmediata y automática, ya que de lo contrario la intención y objetivo de la norma podría quedar sin efecto.
Así mismo, y al igual que ha venido sucediendo en otros convenios, se ha incluido un artículo sobre Jubilación obligatoria, una vez que la persona trabajadora llegue a la edad legal y cumpla los requisitos para tener el derecho al 100% de la pensión ordinaria. En tal caso, la Empresa estaría obligada a la contratación indefinida de otra persona en el plazo de 6 meses.
Por último, y no menos importante, es que se contempla que cuando se trabaje en domingos o festivos, además de compensarse en tiempo equivalente como se indicaba hasta ahora, se deberá percibir un plus consistente en un 50% del precio hora ordinaria, si bien es cierto que esto solo es de aplicación para las categorías administrativas del Grupo IV.
Por el momento, lo más inmediato es exigir a las Empresas que se regularicen las subidas salariales correspondientes al año 2020.