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Negociación XXIV Convenio Colectivo de Banca. Un año de negociación a conveniencia de la AEB

Como indicábamos en el anterior comunicado, el pasado mes de abril de 2019 se actualizó la composición social de la mesa negociadora para dar comienzo a la negociación del que será el XXIV Convenio Colectivo de Banca, que sustituya al actual, vencido y en ultractividad desde el 31 de diciembre de 2018.

Resulta necesario recordar qué significa eso de que un convenio se encuentre en ultractividad. Para ello debemos acudir a la reforma laboral aprobada en el año 2012 por el Partido Popular, donde quedó fijado en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la vigencia de los convenios, que señala que “… Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.” Es decir, el 31 de diciembre de 2019, salvo pacto expreso entre las partes, el convenio perdería su eficacia, pasando las nuevas incorporaciones a ser regidas por el Estatuto de los Trabajadores.

Por esa razón, tras haber sido consumido prácticamente el año de ultractividad negociando de manera preferente el sistema de registro de jornada, al que venían obligadas legalmente las empresas, desde CGT solicitamos a la patronal bancaria ampliar el citado periodo otros doce meses adicionales, hasta el 31 de diciembre de 2020, para compensar el tiempo empleado en esa negociación. Y más aún, sabiendo que, llegado el momento, la patronal AEB esta utiliza esa baza como medida de presión para conseguir, que con esa excusa los sindicatos mayoritarios le firmen de manera exprés un convenio retrógrado a su gusto. Hecho este nada novedoso por cuanto ya sucedió en la negociación del anterior convenio, donde se perdieron muy importantes condiciones, sobre todo para las personas de nueva contratación.

A pesar de nuestra justificada y razonada petición, finalmente la patronal y la mayoría sindical, que ostentan en la mesa a modo de rodillo CCOO, UGT y FINE, acordaron en la última reunión del año 2019 ampliar la vigencia del convenio únicamente por seis meses más, hasta el 30 de junio de 2020.

Como decimos, una negociación del convenio que ha quedado prácticamente en segundo plano, supeditada a tratar de alcanzar previamente dos acuerdos.

Uno, sobre medios sindicales, donde después de varias “piruetas” argumentales, se acabó firmando un acuerdo en el cual la distribución de créditos horarios extraordinarios para delegados sindicales favorece a los sindicatos CCOO y UGT, al seguir aplicando los parámetros de representatividad del anterior convenio, en lugar de considerar la representatividad actual, lo que perjudica con toda la intención muy severamente a CGT.

Y dos, sobre el sistema de registro de jornada, cosa que finalmente ocurrió tras dieciséis reuniones, el pasado 17 de diciembre de 2019. Acuerdo a todas luces altamente beneficioso para las empresas bancarias, al resultar claramente ineficaz para registrar con la exigida fiabilidad la jornada laboral, y, por tanto, para acabar con las numerosísimas horas extraordinarias que gratuitamente se producen en todo el sector financiero.

Como sucede en estos casos, hay quien piensa que estos dos acuerdos constituyen una contrapartida real del uno con el otro.

Sin embargo, en todo ese tiempo, ambas partes han procurado no tratar el asunto de la participación en beneficios. Una participación modificada en el anterior convenio ahora vencido, para suprimir directamente 5/4 de paga a todas las incorporaciones habidas desde el año 2015, creando una nueva fórmula de cobro en función del Resultado de la Actividad de Explotación (RAE) sectorial. Una magnitud que al no ser ni públicani conocida, hace imposible garantizar la fiabilidad de los datos que ofrece la patronal bancaria. Hecho este que demuestra la gran irresponsabilidad, o peor aún el gran desconocimiento de los firmantes, en aceptar ese parámetro como llave de cobro. Desde CGT hemos demandado, sin fortuna hasta la fecha, tanto al Banco de España, como a la Comisión Paritaria del convenio colectivo, que nos certifiquen los datos correspondientes a su incremento en el periodo 2014-2018. Unos datos de los cuales dependen una subida salarial con impacto en tablas, del 0,25% y una paga adicional equivalente al mismo porcentaje.

En paralelo a las negociaciones mencionadas anteriormente, y de cara a ir avanzando algo en los temas específicos de convenio, se fijó en su día un calendario para ir reunión a reunión anticipando capítulo a capítulo las plataformas sindicales. Desde CGT demandamos tratar en primer lugar el tema de las retribuciones, demanda que no tuvo el respaldo de la mayoría sindical presente en la mesa, así como una subida salarial a cuenta, que mitigase la pérdida de poder adquisitivo. Ambas peticiones fueron rechazadas por la patronal, alegando que esos temas no tocaban en ese momento.

Hasta la fecha desde CGT hemos trabajado y planteado propuestas encaminadas a mejorar las condiciones laborales en los capítulos del sexto al decimotercero (tiempo de trabajo, movimientos de personal, prestaciones complementarias, beneficios sociales, igualdad y conciliación, salud laboral, derechos sindicales y régimen disciplinario), cosa que no han hecho con la misma intensidad, a pesar de los recursos horarios puestos a su disposición por la patronal, los sindicatos mayoritarios, quedando por tanto para cerrar una primera vuelta, los capítulos del uno al quinto (disposiciones generales, deontología y responsabilidad social, empleo, clasificación profesional y retribuciones).

Desde CGT esperamos que, una vez dejados atrás temas ajenos al convenio, se aborde seriamente la negociación de este, y vayamos avanzando, cerrando capítulos.

La próxima reunión será el miércoles 22 de enero de 2020.

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