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Negociación sobre el Registro de Jornada (II)

Ya han transcurrido 9 meses desde que entró en vigor El Real Decreto-ley 8/2019 de fecha 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que obliga a las empresas a establecer un sistema de registro de jornada para sus plantillas.

Desde entonces, han sido varias las reuniones y entrevistas que hemos mantenido con RR.HH. para tratar de concretar los términos y sistemas a emplear y dar así cumplimiento a esta obligación empresarial, no habiendo sido posible por el momento el deseado resultado de alcanzar un acuerdo. Ello se debe en parte, a los dilatados tiempos que ha venido marcando la Empresa en la celebración de estas reuniones. Así mismo, también se han producido diferentes cambios de criterio por parte de RR.HH. en los sistemas de registro a emplear.

Desde el primer momento, defendimos, y lo seguimos haciendo, la utilización de un sistema físico instalado en la puerta de acceso, por entender que sería lo más cómodo, fiable y seguro para toda la plantilla, y adicionalmente, un sistema informático complementario y compatible con el anterior, solo para los supuestos de prestación de servicio fuera del centro de trabajo (viajes, reuniones externas, teletrabajo, etc.), o por otros motivos, como por ejemplo incidencias con el registro físico. A pesar de que inicialmente la Empresa nos indicó que esto sería posible, posteriormente rectificó. Luego nos dijo que se iba a realizar un desarrollo interno por parte del Dpto. de IT, algo que finalmente también descartaron. Y por último, que iban a buscar en otros proveedores un sistema que cumpliera estas necesidades. Pues bien, después del tiempo transcurrido, nada de esto parece haber fructificado.

Así las cosas, parece que no se está por la labor de atender lo que estamos demandando. Incluso nos llegaron a plantear que la persona trabajadora debía elegir entre el sistema informático o el físico, puntualizando que de elegir este último, el teletrabajo no sería posible, algo totalmente inaceptable.

Han sido varios los pretextos esgrimidos por la Empresa para no aceptar por el momento este sistema mixto, siendo el más llamativo el de razones económicas, lo cual resulta sorprendente en una multinacional, que además alardea de sistemas de trabajo flexibles en otras cuestiones.

Recientemente nos han mostrado la aplicación informática que se ha comenzado a utilizar en pruebas en las otras sociedades del Grupo JLL, que lejos de ser una aplicación específica puesto que es una adaptación de la ya existente para nóminas, vacaciones, etc., resulta que no cumple con los requisitos más básicos dictaminados por el Ministerio de Trabajo, que viene a desarrollar lo estipulado en el Real Decreto, estableciendo que el Sistema debe “proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori”… y que “para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada”. Indicar, que el sistema tal como está configurado, permite la modificación a posteriori de la hora consignada, lo cual es contrario a la norma. Es cierto, que se debe articular algún mecanismo para poder registrar incidencias de distinta naturaleza, tal como siempre hemos planteado. Sin embargo, el método propuesto para ello es “autodeclarativo”. Es decir, que sería la propia persona trabajadora la que corregiría manualmente la hora de inicio y/o fin de su jornada en estos casos, lo que entraña un riesgo al recaer sobre esta la responsabilidad de declarar su jornada laboral. Entre otros, este es uno de los motivos por el que no hemos podido aceptar este sistema, y por ello no se va a aplicar por el momento en JLL Valoraciones.

No obstante lo anterior, entendemos que las posibles carencias o incumplimientos de esta aplicación son adaptables o subsanables, por lo que para nosotros este asunto es secundario, debiéndonos centrar en la implantación del sistema físico como principal, no habiéndose aportado aún solución para ello. También resulta fundamental llegar a un acuerdo en la Política de Registro que nos ha presentado la Empresa, y que ya hemos devuelto con varias enmiendas. Solo a modo de ejemplo, no podemos aceptar, que para que una prolongación de jornada pueda ser pagada o compensada, haya tenido que ser previamente autorizada por un responsable.

Os seguiremos informando sobre la evolución de este asunto, en el que podemos decir que existe consenso en el Comité de Empresa, para poder sacar adelante un acuerdo con la Empresa de Registro de Jornada aceptable y justo, algo fundamental para un sistema que va a regir dicha regulación para años futuros.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2020/02/24/negociacion-sobre-el-registro-de-jornada-ii/