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Jubilación forzosa: ¿a qué trabajadores se puede obligar a retirarse?

El retiro obligado a la edad legal conllevará el cobro del 100% de la pensión y debe estar recogido en el convenio colectivo

El momento de la jubilación es ansiado por muchos trabajadores que llegan a la edad legal de abandonar el mercado de trabajo. Pero también hay quien teme ese momento e intenta estirar su carrera laboral, bien porque aún se siente con capacidad para aportar su experiencia, o porque pasar a cobrar la pensión de jubilación supondrá una merma importante de sus ingresos. Quieran o no los trabajadores, el caso es que las empresas les pueden obligar a retirarse una vez que alcancen la edad ordinaria prevista en la normativa de la Seguridad Social.

No siempre ha sido así, puesto que en los años 80 del pasado siglo el Tribunal Constitucional (TC) dictaminó que el retiro obligatorio era inconstitucional si el trabajador no tenía garantizada su prestación de jubilación. Además, Europa vino a refrendar años después esta postura con una directiva comunitaria que sólo justificaba las diferencias de trato por motivos de edad si perseguían «objetivos legítimos». Por ejemplo, los que promovían la buena marcha del mercado laboral mediante el fomento de la contratación indefinida o de jóvenes trabajadores.

A partir de entonces las normativas permitieron recoger la jubilación forzosa en los convenios colectivos, siempre que respetaran los fines marcados por el TC y las autoridades europeas. Sin embargo, la reforma laboral del 2012 prohibió el retiro obligatorio pactado en los convenios de empresa. Eran momentos en los que la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social empezaba a registrar sus primeras grietas, al tiempo que se incentivaba el alargamiento de la vida laboral.

Hasta que en diciembre de 2018 el Gobierno de Pedro Sánchez recuperó, mediante un Real Decreto-Ley, la posibilidad de incluir la jubilación forzosa en los convenios. Eso sí, siempre que se cumplan una serie de requisitos. En primer lugar, que el trabajador afectado tenga derecho al 100% de la prestación de jubilación contributiva. Eso significa que en 2020 sólo podrán acceder a esa situación aquellos que cumplan 65 años de edad y hayan cotizado 37 o más años. Los que tengan carreras de cotización que no lleguen a ese umbral tendrán que esperar a cumplir 65 años y 10 meses.

Por supuesto, la jubilación obligatoria ha de recogerse en el convenio colectivo. Y la medida debe vincularse a los objetivos de política de empleo expresados en el convenio, según recoge la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores: la mejora de la estabilidad en el empleo por transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional u «otras medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo».

Recogida en una quincena de convenios

Desde que se aprobara esta última modificación legal han sido aproximadamente una quincena los convenios sectoriales y de empresa que han recogido cláusulas para jubilar de forma forzosa a sus trabajadores al cumplir la edad legal. Entre los primeros se encuentran sectores como el de la construcción, la seguridad o el metal, que amparan a unos cuatro millones de trabajadores. De entre las grandes empresas destacan Telefónica, Orange o Iberdrola.

En general las cláusulas recogidas en estos convenios establecen la sustitución de los trabajadores jubilados por otros con un contrato indefinido. La práctica habitual es la de convertir en fijos a empleados temporales que ya trabajan en la empresa. O la ampliación de la jornada a completa para aquellos trabajadores a tiempo parcial.

El Correo

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