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Las empresas deberán asumir todos los gastos que conlleve el teletrabajo

El proyecto de ley de Trabajo no detalla el mecanismo con el que deberán cuantificarse esos gastos ni la forma de compensación y emplaza a fijarlo en el marco de la negociación del convenio colectivo o con acuerdo entre la empresa y los trabajadores

La crisis sanitaria ha provocado que el trabajo a distancia se haya manifestado como el mecanismo más eficaz para que la actividad económica se mantuviera durante la pandemia y, al tiempo, se redujeran los contagios de la enfermedad. Con ello, de manera coyuntural, se ha reforzado la normalización del teletrabajo e, incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente. De tal manera que se espera que el teletrabajo gane presencia en el mercado laboral español una vez la pandemia se haya superado, para convertirse en una opción estructural del mercado laboral. El teletrabajo ha llegado para quedarse. Pero, además de las potencialidades de esta opción, también se han revelado sus retos y sus peligros, lo que ha llevado al Gobierno a buscar regularlo en este momento de transición, con objeto de anticiparse al futuro. Y, en estos momentos, el proyecto de ley diseñado por Trabajo está en fase de audiencia pública, si bien, como señaló la ministra portavoz, María Jesús Montero, se negociará en el marco del diálogo social. Los textos que hay de momento, afirmó, son borradores.

El borrador que se presenta por Trabajo como anteproyecto de ley marca que las empresas deberán sufragar «en su totalidad» el desarrollo del teletrabajo que no podrá conllevar gastos, directos o indirectos, para el empleado «relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral».

Así lo recoge el artículo 12, «derecho a la compensación total de gastos» del anteproyecto de ley del Gobierno para regular el teletrabajo.

La norma no detalla el mecanismo con el que deberán cuantificarse esos gastos ni la forma de compensación y emplaza a fijarlo en el marco de la negociación del convenio colectivo o con acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Podrá consistir, ejemplifica, en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la «completa compensación» de los gastos.

Según declaraciones de la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, puede haber varias formulaciones para repercutir los costes a las empresas: «Hay países que optan por un tanto por ciento de la nómina; otros optan por dietas, y otros optan por la comprobación de los gastos».

Lo que sí que fija la ley es que el acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. El acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero «en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia», marca el anteproyecto de la norma. Además, también detalla el «contenido mínimo obligatorio que habrá de incluir el acuerdo de trabajo a distancia» y que, según enumera, serán: el inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del teletrabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil o periodo máximo para su renovación; el mecanismo concreto de compensación de todos los gastos, tanto directos como indirectos; el horario de trabajo y reglas de disponibilidad; la distribución del trabajo entre presencial y a distancia; el lugar de trabajo habitual; y, en su caso, los medios de control empresarial de la actividad.

El anteproyecto también recoge que el trabajo a distancia será «voluntario para la persona trabajadora», siempre reversible y requerirá de un acuerdo por escrito incorporado al contrato inicial del trabajador.

También detalla que tendrá «carácter prioritario» para las personas que estén con una reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años, aquellas que lo precisen para el ejercicio de su derecho a la lactancia natural o para víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Horario flexible y derecho a la desconexión

Junto a esto, fija -en el artículo 13 «derecho al horario flexible»- que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá «alterar el horario de prestación de servicios establecido». En el artículo siguiente se determina que el sistema de registro horario, obligatorio desde el año pasado, deberá configurarse de tal manera que «refleje fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexiblidad horaria, y que deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad», así como, por ejemplo, el tiempo de activación y desactivación de los equipos.

La norma también subraya en otro punto el derecho a la desconexión digital que deberá garantizar la empresa. «El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada», recoge el anteproyecto.

Las medidas para garantizar esta desconexión y el derecho a la conciliación con la vida familiar también se establecerán mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. Y, en todo caso, se marca que las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que quienes trabajan presencialmente en materia de conciliación y corresponsabilidad.

El anteproyecto también regula el trabajo a distancia ocasional, al que, por ejemplo, podrán acogerse empleados «en caso de enfermedad o accidente de un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad, o de cónyuge o pareja de hecho, que hiciera indispensable la presencia de la persona trabajadora». En este caso, el empleado tendrá derecho a realizar su trabajo a distancia durante un máximo del 60% de su jornada ordinaria, «si ello fuera técnica y razonablemente posible, y en tanto persista la situación que justifica el ejercicio de este derecho».

Incluye, además, perspectiva de género en su diseño. De este modo, en esta regulación, apunta, «se deberá evitar la perpetuación de roles y se deberá tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres».

Contratos fuera de España si las condiciones fueran inasumibles

La acogida del anteproyecto por parte de los agentes sociales ha sido dispar. De esta manera, el presidente de la patronal CEOE, Antonio Garamendi, ha pedido mesura en el tiempo y prudencia en la regulación del teletrabajo y ha avisado de la posibilidad de que muchos empresarios opten por contratar fuera de España en el caso de que los criterios normativos que se apliquen sean inasumibles. «La misma labor que hace una persona aquí en España la puede hacer en Portugal, en Brasil o en Argentina otra persona que teletrabaje», afirmó. «Todas estas cosas hay que valorarlas con tranquilidad, cuando pasen estos momentos y estudiar muy bien cómo hacerlo. Es verdad que ha habido gente que ha trabajado muchísimo, pero también el teletrabajo permite que se trabaje menos», ha afirmado Garamendi en Onda Cero.

Ante estas declaraciones del presidente de la patronal, la ministra Yolanda Díaz ha valorado que son «desafortunadas», ha defendido que la propuesta que ha realizado su departamento es «tranquila» y ha afirmado que está «segura de que el presidente de la patronal no quiere deslocalizaciones en España». Al tiempo, ha invitado a «mejorar» o a «cambiar» las cuestiones que «no se vean». Asimismo, ha recordado que «también habrá controles por parte de los empresarios, controles remotos y telemáticos».

Por parte de los sindicatos, Pepe Álvarez, secretario general de UGT, ha defendido que existe «la necesidad objetiva» de la regulación del teletrabajo. «Durante la pandemia, decenas de miles de trabajadores y trabajadoras han teletrabajado y lo han hecho con medios propios», ha asegurado. «Necesitamos que esos medios vayan a cargo de la empresa, no sólo el wifi, no sólo el material para trabajar, sino también la propia situación de las viviendas, que no siempre tienen las condiciones para poder teletrabajar en condiciones de salud», ha añadido Álvarez. También ha reclamado que la ley debe dejar claro cuál ha de ser la jornada de trabajo, y que los convenios deben fijar también las reglas del teletrabajo y su funcionamiento.

Desde Comisiones Obreras, su secretario general, Unai Sordo, ha considerado urgente regular el teletrabajo en el marco del diálogo social y ha asegurado que le consta que esa es la voluntad del Gobierno, si bien se ha mostrado sorprendido por que se haya publicado ya el texto del anteproyecto.

 

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