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El Supremo abre la puerta a que la banca remunere todas las horas de formación

El Tribunal Supremo ha rectificado a la Audiencia Nacional y considera que la formación de los empleados del Sabadell para MiFID II fue obligatoria y son horas de trabajo efectivo

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que puede ser clave en la futura relación entre bancos y plantillas, o entre patronales y sindicatos. El alto tribunal aceptó un recurso de CGT al que se adhirió también UGT que dictamina que las horas de formación por MiFID II que han llevado a cabo los empleados de Banco Sabadell deben ser consideradas trabajo efectivo por haber sido certificaciones obligatorias.

Es la tercera vez que el Supremo se tiene que pronunciar al respecto, según fuentes jurídicas, pero en los dos casos anteriores, con Bankia y Banco Popular, la sentencia falló en favor de la entidad por no haber sido demostrado que la formación fuera obligatoria. La sentencia emitida en junio, a la que ha tenido acceso este medio, sostiene que “se hace evidente que es la propia empresa la que afirma la necesidad de superar una determinada formación para adaptarse a las necesidades del puesto de trabajo específico”.

El argumento del recurso, dirigido por la abogada Laura de Gregorio, del despacho Adeia, gira precisamente en torno a que hay comunicaciones del banco que dan a entender que es una formación obligatoria. Esta consiste, según una guía técnica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a partir de MiFID II, en 80 horas para el personal que solo facilita información y de 150 para el que asesora.

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que puede ser clave en la futura relación entre bancos y plantillas, o entre patronales y sindicatos. El alto tribunal aceptó un recurso de CGT al que se adhirió también UGT que dictamina que las horas de formación por MiFID II que han llevado a cabo los empleados de Banco Sabadell deben ser consideradas trabajo efectivo por haber sido certificaciones obligatorias.

Es la tercera vez que el Supremo se tiene que pronunciar al respecto, según fuentes jurídicas, pero en los dos casos anteriores, con Bankia y Banco Popular, la sentencia falló en favor de la entidad por no haber sido demostrado que la formación fuera obligatoria. La sentencia emitida en junio, a la que ha tenido acceso este medio, sostiene que “se hace evidente que es la propia empresa la que afirma la necesidad de superar una determinada formación para adaptarse a las necesidades del puesto de trabajo específico”.

El argumento del recurso, dirigido por la abogada Laura de Gregorio, del despacho Adeia, gira precisamente en torno a que hay comunicaciones del banco que dan a entender que es una formación obligatoria. Esta consiste, según una guía técnica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a partir de MiFID II, en 80 horas para el personal que solo facilita información y de 150 para el que asesora.

Sabadell, como hicieron antes dos competidores, sostuvo en su defensa que no había carácter obligatorio en la decisión de los empleados de adherirse a esta formación, para certificación EFPA e impartida por el Instituto de Estudios Financieros (IEF). La CNMV exige dicha formación para que un empleado pueda hablar a clientes sobre productos de inversión. En caso contrario, debe contar con supervisión. ‘De facto’, el marco normativo hace necesaria esta formación para las plantillas de los bancos o, al menos, para que los empleados sigan desempeñando las mismas funciones. Pero Sabadell se ve penalizado, paradójicamente, por haber tenido más transparencia al dejarlo por escrito.

La Audiencia Nacional decidió en 2018, en la misma dirección que con Bankia y Popular, rechazar la demanda sindical, lo que llevó a los sindicatos a plegarse y aceptar un acuerdo con el banco presidido por Josep Oliu de compensar las horas de formación con cuatro días libres de vacaciones, o tres con carácter retroactivo para los trabajadores que hicieran los cursos pertinentes antes del acuerdo.

El pacto se firmó con el 70% de la representación sindical. CGT se desmarcó y presentó el recurso ante el Supremo, al que se adhirió UGT y que ha resultado en un fallo que puede ser muy relevante para el sector financiero. Al dejar claro que la clave es que la formación sea obligatoria, los sindicatos ya se preparan para que la plantilla tenga clara esta cuestión y pueda tener siempre por escrito requerimientos para realizar formación.

Según fuentes de CGT, delegados del sindicato han requerido al Sabadell información sobre la cantidad de trabajadores que llevaron a cabo alguna certificación y cuántas horas dedicaron a la formación, pero el banco se ha remitido al acuerdo de 2018. Fuentes del banco apuntan a que la totalidad de trabajadores que llevaron a cabo alguna formación ya ha gastado los cuatro días pactados. El siguiente paso del sindicato será poner una denuncia en Inspección de Trabajo para que constate las horas trabajadas de más sin remunerar y, cuanto menos, obligue a la entidad a abonar las cotizaciones sociales.

Más allá de este caso concreto, los empleados de banca se han encontrado en los últimos años con diversas exigencias de formación. MiFID II es un ejemplo, pero también la nueva ley hipotecaria aprobada por el Congreso en 2019, que exige cursos de formación en materia hipotecaria para las plantillas de la banca. Por ello, la sentencia del Supremo puede marcar cómo los sindicatos se posicionarán en el futuro ante estas formaciones.

Desde la Asociación Española de Banca (AEB), explican que el acuerdo parcial de convenio colectivo sobre el registro de jornada que firmó la patronal en diciembre de 2019 con CCOO, UGT y FINE establece que se considerará tiempo de trabajo efectivo “toda aquella formación (presencial u ‘online’) de carácter obligatorio, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia empresa”.

En este pacto entre las partes, que están negociando un nuevo convenio (el actual está en ultraactividad), se hace referencia a la obligatoriedad de la que habla el Supremo. La controversia surge cuando las formaciones no son obligatorias pero, ‘de facto’, son necesarias para la labor del empleado. En este punto, como se ha dicho, los sindicatos van a abogar por que haya compromisos claros o mensajes por escrito.

El sector financiero es uno de los que acumulan más horas extra sin remunerar. La Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre muestra que cada semana se realizaron 47.100 horas extra remuneradas y otras 93.900 horas sin cobrar en este sector. Es decir, dos de cada tres horas trabajadas no se abonaron al empleado.

Si se cruzan estos datos con los ocupados, son 0,22 horas extra sin remunerar a la semana por cada persona que trabaja en el sector financiero, el dato más alto tras los sectores de educación y de información y comunicaciones. Este ha sido un campo de batalla tradicional de los sindicatos de banca. El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) corrigió en 2019 al Supremo al obligar a las empresas a registrar la jornada laboral a raíz de una demanda contra Bankia. Los bancos fueron acordando el año pasado con los sindicatos acuerdos para el registro horario, que se incluirán en el nuevo convenio que ultiman bancos, antiguas cajas de ahorros y sindicatos.

El Confidencial

 

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