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Compensación por la inaplicación de la jornada de fiestas mayores

La Comisión Paritaria del XXIII Convenio Colectivo de Banca, compuesta por la patronal bancaria AEB, CCOO y UGT han decidido que la supresión de la jornada reducida de 4 horas al día durante la semana de fiestas mayores en aquellas poblaciones donde por la suspensión de la aplicación del artículo 27.6 no se realizó, sea compensada con 1,  claramente insuficiente, día de licencia, cuando al menos debieran ser 2 para compensar las horas trabajadas de más.

“Establecer con carácter excepcional y por una sola vez, una compensación para todas aquellas personas trabajadoras que habiendo realizado su prestación laboral ordinaria, en virtud de la suspensión de la aplicación del artículo 27.6 del XXIII
Convenio Colectivo de Banca, no pudieron disfrutar de la reducción horaria que les hubiera correspondido, de no mediar esta circunstancia, en la semana de Fiesta Mayor. Dicha compensación consistirá en un día de licencia retribuida que podrá disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2021, una vez salvadas las necesidades del servicio, en la fecha acordada entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora. El presente acuerdo será de aplicación en todas las entidades afectadas por esta circunstancia, salvo aquéllas en las que se hubieran suscrito otros acuerdos de compensación con la RLT relativos al artículo 27.6 antes mencionado, en cuyo caso prevalecerán éstos”

Acceder al acta completa del Acuerdo

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