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Compensación jornada semanas fiestas mayores. Matemáticas para torpes. 4*0,5≠1

El artículo 27.6 del Convenio Colectivo indica que, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas. Una reducción de jornada que vienen a suponer entre 16 y 20 horas de trabajo efectivo durante esa semana.

Este año debido a la pandemia, la comisión paritaria del XXIII convenio colectivo, formada por la patronal AEB y los sindicatos CCOO y UGT decidieron en el mes de marzo, excediendo claramente sus funciones, suspender la aplicación del citado artículo ante el aluvión de cancelaciones de festejos efectuadas por los distintos consistorios, aun sabiendo que el sector financiero estaba considerado como servicio esencial y por ende, obligado a prestar servicios, más allá de la celebración o no de los citados festejos.

Posteriormente, en el mes de julio, coincidiendo con la finalización del estado de alarma, la comisión paritaria acordó la reanudación de la aplicación del artículo 27.6 del Convenio Colectivo, dejando para el mes de septiembre la decisión sobre qué compensación dar a las personas que, debido a la suspensión inicial, no hubieran realizado la jornada reducida.

Finalmente, el pasado 15 de septiembre, tras dos días de “durísimas” reuniones virtuales, la comisión paritaria acordó “Establecer con carácter excepcional y por una sola vez, una compensación para todas aquellas personas trabajadoras que habiendo realizado su prestación laboral ordinaria, en virtud de la suspensión de la aplicación del artículo 27.6 del XXIII Convenio Colectivo de Banca, no pudieron disfrutar de la reducción horaria que les hubiera correspondido, de no mediar esta circunstancia, en la semana de Fiesta Mayor. Dicha compensación consistirá en un día de licencia retribuida que podrá disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2021, una vez salvadas las necesidades del servicio, en la fecha acordada entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora. El presente acuerdo será de aplicación en todas las entidades afectadas por esta circunstancia, salvo aquéllas en las que se hubieran suscrito otros acuerdos de compensación con la RLT relativos al artículo 27.6 antes mencionado, en cuyo caso prevalecerán éstos”.

Indicábamos al principio de este escrito que el horario establecido en la semana de fiestas mayores suponía una reducción de entre 16 y 20 horas, dependiendo de que el festivo caiga en día laborable o no. Lo que nos lleva a que, en caso de no haberse realizado esa jornada reducida, habríamos trabajado por pura matemática entre 2 o 2,5 días de más.

Automáticamente nos surge la pregunta ¿Por qué, si hemos trabajado, al menos, 2 días de más, nos compensan sólo con 1 día? ¿Por qué tenemos que regalar 1 día a la empresa? ¿Qué calculadora han utilizado los sindicatos firmantes para errar en un cálculo tan sencillo? Quizás la respuesta a algo tan inexplicable deberíamos buscarla como una “devolución del favor” por parte de CCOO y UGT al ejército de liberados que la patronal AEB pone a su disposición. Concretamente 31 para mantener un convenio colectivo vencido hace 2 años, a los que habría que sumarles otros 13 para negociar el nuevo. En resumen, un total de 44 personas dispensadas totalmente de la prestación de servicios.

Estas “facilidades” concedidas a esos sindicatos, que debieran servirles para una mayor eficacia en la defensa de los derechos laborales, realmente sirven para amansarles.

Si no han sido capaces de conseguir una compensación tan clara y evidente como ésta por el exceso de jornada realizado en la semana de fiestas mayores, nada positivo nos podemos esperar de la negociación del nuevo convenio colectivo. Para muestra y como anticipo de ello, ya tenemos el nefasto acuerdo sectorial de registro “autodeclarativo” de jornada, que lejos de acabar con las prolongaciones de jornada en el sector bancario, definitivamente las perpetúa. Y es que no hay peor enemigo que el amigo incompetente.

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