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Análisis del Real Decreto que regula el trabajo a distancia

Tras varios meses, por fin, como sabéis el pasado día 22, se publicó en el BOE, la ley que regula el teletrabajo, mediante el Real Decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

A continuación, intentamos desgranar los aspectos más importantes:

El acuerdo del trabajo a distancia tiene que ser voluntario (Artículo 5) en ambas direcciones, teniéndose que dejar firmado en un acuerdo entre ambas partes (Artículo 6). En un contrato tan desigual como es el contrato de trabajo, sabemos que la voluntariedad por parte del trabajador es una quimera. Para que la persona trabajadora pueda elegir debe reconocerse el derecho, en caso contrario esta supuesta voluntariedad se traduce en arbitrariedad por parte de la empresa.

El ámbito de aplicación se define en el artículo 1

“…Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.”

Esta redacción deja incomprensiblemente fuera de la regulación las situaciones de teletrabajo que no cumplan estos mínimos, por ejemplo, un acuerdo para teletrabajar unas horas al día o un tiempo a la semana menor de un treinta por ciento. No entendemos a qué se debe esta exclusión.

El contenido de este acuerdo está regulado a partir del artículo 7 con una serie de contenidos mínimos entre los que se encuentran los siguientes:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.

1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Resumiendo:

Se reconoce por ley el derecho a la dotación de los materiales necesarios, y la compensación por los gastos de los equipos y medios vinculados. No se contempla por tanto en la ley la compensación por otros gastos como luz, calefacción, etc… dejándolo abierto a una negociación colectiva, sectorial o de empresa.

Tampoco se aborda en el acuerdo la perspectiva de género ni se da prioridad por ejemplo a personas trabajadoras con dependientes a cargo. Se pierde así una oportunidad para facilitar la conciliación en casos concretos.

Otro tema muy importante es la seguridad y la salud en el trabajo, este tema queda regulado como no puede ser de otra manera en la ley ya existente de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo que realizar una evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, se deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Y por último y no menos importante ¿a quién aplica este Real Decreto? Esta ley aplica a todas las personas que no estén trabajando en casa a consecuencia de la pandemia (algo que se contradice con la premura para publicar la ley), es decir, si estas en trabajando desde casa por la pandemia esta ley no te aplica, pero aun así la empresa está obligada a proporcionarte los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios para el desarrollo de tu trabajo.

“Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.”

En conclusión, podemos decir, que este Real Decreto, ha venido a consecuencia de una forzosa forma de realizar el trabajo desde casaque antes se nos denegaba, y que ahora parece que no era tan difícilsólo era cuestión de voluntad. Aun así, se queda muy corto y excesivamente abierto a las negociaciones colectivas en los diferentes convenios sectoriales, y a las negociaciones de convenios de empresa. En el análisis realizado por esta sección, queda reflejado que las condiciones y los gastos derivados de trabajar en casa se limitan a las dotaciones de equipos y material necesario, quedando sin concretar cualquier otro tipo de gastos y si tenemos alguna necesidad va a tocar pelearlo.

En este sentido la CGT, desde el principio del confinamiento ha comunicado a la empresa la necesidad de reunirnos para regular estos aspectos, adjuntando documentación y propuestas para tratarlas, pero la respuesta de la empresa siempre ha sido negativa y evasiva, esperando a que saliera esta ley, y como podemos ver el resultado ha sido bastante decepcionante para toda la clase trabajadora.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2020/10/04/analisis-del-real-decreto-que-regula-el-trabajo-a-distancia/