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Gastos del teletrabajo: ¿Serán pacíficos o conflictivos?

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 23 de septiembre, del trabajo a distancia. Muchos de los aspectos regulados, ya se encontraban presentes en nuestro Ordenamiento Jurídico, si bien el nuevo cuerpo normativo incorpora aspectos novedosos y desarrolla de una manera más prolija la escueta regulación nacional existente hasta la fecha. De todos los puntos que se tratan, resulta de especial interés el relativo a los gastos derivados del trabajo a distancia, que se alzó durante semanas como uno de los principales escollos en las negociaciones de este instrumento jurídico.

Si bien en un primer momento los sucesivos borradores hacían referencia a los gastos directos e indirectos ocasionados por el trabajo a distancia –tal y como apuntaban los medios de comunicación-, el actual Real Decreto-ley 28/2020 ha sido cauteloso y evitado a lo largo de todo el cuerpo normativo la citada mención.

Así, el artículo 12, relativo a “el derecho al abono y compensación de gastos”, indica que será la empresa la que deba sufragar o compensar los gastos relacionados con los “equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.

Antes de continuar, es preciso recordar que tal y como se ha contemplado en la Ley, el teletrabajo es una modalidad más del trabajo a distancia.

Sentado este pequeño inciso, es momento de pensar y razonar acerca de uno de los puntos que pueden ser más controvertidos en el nuevo Real Decreto-ley.

Dejando a un margen las referencias realizadas a los equipos y las herramientas, por parecer a priori una cuestión más pacífica, puede ser interesante adentrarse en el último de los elementos de la oración.

Es de considerar que tal vez la referencia a “medios vinculados” puede tener unas connotaciones jurídicas relevantes. Que el legislador no haya hecho una referencia expresa a los gastos directos e indirectos, puede hacernos pensar que no nos encontramos ante una omisión ocasional.

De esta manera, se deberá llevar a cabo una interpretación de este concepto jurídico indeterminado, valorando en cada caso concreto cuales son aquellos medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral y cuáles no.

Haciendo una primera aproximación, podríamos considerar como gastos directos todos aquellos en los que incurriría el empleado por el hecho de tener que trabajar a distancia.

GASTOS DE ENERGÍA E INTERNET

Podríamos entonces pensar en una parte proporcional de los gastos energéticos –ya que de tener que acudir a la oficina estos no se producirían- o los gastos derivados del sistema de calefacción –por la misma justificación que la vertida anteriormente-.

Por otra parte nos encontraríamos con aquellos gastos que no tienen por qué estar estrictamente vinculados con el desarrollo de la actividad laboral.

Sin duda, el más curioso, podría ser el propio gasto en internet, pues muchos de los que estaréis leyendo estas líneas consideraréis que lógicamente se trata de un concepto vinculado estrechamente al mundo del teletrabajo.

Ahora bien, los hogares españoles que tienen contratado este tipo de servicios, son conocedores de que la factura será idéntica independientemente del uso que se realice del servicio.

Por ende, podríamos catalogarlo como un gasto exento de acogerse a la previsión legal del artículo 12.

Cuestión distinta sería si el empleado tiene que contratar expresamente una tarifa de internet o incluso ampliar la ya existente por razones exclusivamente laborales. En este caso, obviamente, la empresa sí debería proceder al abono y compensación del gasto que ha surgido como consecuencia del “home office”.

ALQUILER O HIPOTECA

Siguiendo el razonamiento anterior, podemos toparnos también con los gastos arrendaticios e incluso las cuotas hipotecarias.

Una vez más, podemos considerar que no cabría la posibilidad de encuadrarlos en ese concepto de medio vinculado al desarrollo de la actividad laboral.

Pese a ello, la casuística puede ser muy variada, y podríamos encontrarnos con un supuesto en el que el empleado necesite arrendar una suerte de oficina o dependencia donde poder prestar sus servicios (imaginémonos por ejemplo un trabajador que viva en la llamada España vaciada donde muchas veces las conexiones son deficientes).

En este supuesto lógicamente el gasto pasaría a ser directo, puesto que estaría vinculado a la prestación de servicios al empleador.

No obstante, como siempre ocurre en Derecho –y eso es lo apasionante de esta rama del conocimiento- las conclusiones pueden ser totalmente diferentes en función del profesional que las medite y las analice.

Así por ejemplo, uno podría pensar que sí se debería hacer frente a una parte proporcional del alquiler o las cuotas hipotecarias, ya que trabajar desde casa implica hacer un uso determinado del espacio, y por ende tenerlo inutilizado para otros menesteres.

Un gravamen que el trabajador que acuda regularmente a su puesto de trabajo no tendría que asumir.

CONVENIOS COLECTIVOS: CLAVES

Pese a todo lo aquí expuesto, no debemos perder de vista que el legislador ha reservado a los convenios o acuerdos colectivos la facultad de establecer mecanismos para la determinación de la compensación y abono de los gastos que se ocasionen.

Esta, junto con otras muchas, son las cuestiones que habrá que dirimir para dar forma a una modalidad de trabajo que debería quedarse en nuestro día a día, aunque tal vez de una manera mixta y no exclusiva.

Una vez los empresarios, los sindicatos y el gobierno se han puesto de acuerdo a la hora de aprobar este Real Decreto-ley, habrá que ver cuál es su recorrido en la práctica.

¿Conseguiremos ponernos a la altura de otros países europeos en materia de teletrabajo?

¿Servirá como un mecanismo para lograr una mayor conciliación? ¿Permitirá fijar más población en zonas rurales sin necesidad de una excesiva dependencia de las grandes urbes españolas?

Estas y otras muchas, son las preguntas que a corto y medio plazo se van a ir resolviendo.

Solo queda ver si realmente nos hemos adentrado en un nuevo concepto de trabajo, o si por el contrario la COVID-19 simplemente ha sido un breve paréntesis en lo que a trabajo a distancia se refiere.

Confilegal

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