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Los antiguos permisos de paternidad podrán añadirse a las 16 semanas por nacimiento, según TSJC

Los antiguos permisos de paternidad que existen en los convenios colectivos de empresa podrán añadirse al permiso por nacimiento que desde este mes de enero se ha ampliado a 16 semanas, el mismo periodo establecido para la madre.

Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una sentencia en la que ha estimado un recurso del sindicato USO contra Lácteos de Santander, que eliminó la anterior licencia al entrar en vigor el decreto de igualdad entre hombres y mujeres tras el parto.

Con este fallo, la Sala de lo Social del TSJC revoca uno previo del Juzgado de lo Social número cinco de Santander, que desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el presidente del comité en la citada empresa, ubicada en Meruelo.

El origen del conflicto colectivo es la supresión del permiso de paternidad al considerar la fábrica que la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo suponía la absorción del permiso de paternidad que existía en el convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados.

Asimismo, la empresa adujo que el progenitor tendría más permiso que la madre biológica, lo que «llevaría a una interpretación discriminatoria contraria a la previsión del RD 6/2019».

La representación legal de USO se opuso alegando que se deben «respetar los convenios y pactos colectivos los mínimos de derecho necesarios en sus normas más favorables», en este caso los cuatro días de permiso por paternidad que están contenidos en el pacto de aplicación de la empresa Lácteos de Santander.

Para ello, se solicitó que estas jornadas fuesen disfrutadas inmediatamente después que finalice el periodo de suspensión de contrato de trabajo por nacimiento de 16 semanas, al no concretar la fecha de disfrute.

Para el TSJC, el «efecto» de la supresión del permiso retribuido de paternidad por nacimiento de hijo «no implica la derogación de los permisos y licencias previstos en los convenios colectivos que lo mejorasen».

Para la ponente del recurso de suplicación, la magistrada Mercedes Sancha, «los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, deberán respetar en todo caso los mínimos necesarios y se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto y en cómputo anual».

La sentencia concluye que «suprimido por ley la regulación del permiso por nacimiento de hijo, el derecho no queda automáticamente eliminado del régimen jurídico aplicable a los trabajadores en la medida en que continúa previsto en el pacto y convenio colectivo».

La magistrada además indica que ambos permisos de paternidad y nacimiento son «de naturaleza diferente», ya que uno supone una suspensión del contrato de trabajo, con coste a cargo de la Seguridad Social, y el otro supone una dispensa de prestar servicios con cargo al empresario.

La sentencia será de aplicación en Cantabria a todas las empresas que contemplen mejoras en sus convenios colectivos y que su no aplicación derive en conflicto colectivo.

Asimismo, establece que, una vez finalizado el permiso de nacimiento de 16 semanas, deberá ser disfrutado los permisos de paternidad, que en el caso de Lácteos de Santander es de cuatro días.

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