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CC.OO. y UGT firmaron un acuerdo para evitar el pago de las horas extras ilegales

Todos los laboreros sabréis que desde mayo de 2019 es obligatorio el registro de jornada. Mejor dicho, según art.34.9 ET “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo”. Parece que es lo mismo registrar la jornada que garantizar el registro de la jornada, pero no es lo mismo ni de lejos y se acaba de demostrar con una sentencia.

No es lo mismo porque el art.34.9 ET tiene truco, ya que añade que la forma de implantar ese registro se deja en manos de “la negociación colectiva”. Varias veces hemos hablado en Laboro de que ese es el truco favorito para crear derechos en la legislación que en la realidad no se puedan usar o para eliminar derechos sin decirlo (enlaces al final). Gracias a este truco, cualquier empresa o incluso cualquier sector completo en el que se hagan horas extras ilegales de forma habitual, puede evitar que el registro de jornada sirva para que los trabajadores prueben haberlas hecho. Todo ello de una forma efectiva y legal, que sería un acuerdo con los «sindicatos» contra los intereses de los trabajadores.

En este artículo vamos a poner como ejemplo el acuerdo de la patronal de las cajas de ahorro con CC.OO. y UGT, sus “sindicatos” que saben comportarse. Ojo porque da lo mismo que en este caso sea un acuerdo para el sector de las cajas. Lo importante es que CC.OO. y UGT y/o otros «sindicatos» podrían firmar acuerdos similares en cualquier otro sector, ya que si lo han considerado positivo para un sector lo pueden o deben considerar positivo para cualquier otro o si no tendrían que explicar por qué. En el caso de las cajas se trata de un acuerdo curiosísimo por el cual los trabajadores, supuestamente representados por UGT y CC.OO., han estado de acuerdo en que el registro de jornada no solo no sirva para lo principal que tendría que servir sino que sirva para todo lo contrario. ¿Cómo lo han hecho? Pues muy fácil:

“Todas las personas de la plantilla deberán incorporar en la aplicación puesta a su disposición, diaria y obligatoriamente, cada día de trabajo, la hora de inicio del mismo, la hora de finalización, y el número de horas trabajadas durante el día, descontando a tal efecto los tiempos de descanso así como cualquier interrupción que no pueda considerarse tiempo de trabajo efectivo. La diferencia entre las horas de trabajo señaladas y el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada se entenderá en todo caso, sin necesidad de acreditación adicional, que constituyen tiempos de descanso o de no prestación efectiva de servicios. […] Si la persona trabajadora no cumple con la obligación de cumplimentar los datos señalados, la empresa deberá requerirle para que lo haga, advirtiéndole del carácter de deber laboral de dicha obligación, pero, en todo caso, y de forma excepcional, considerará que la jornada realmente realizada es la que habitualmente corresponde a la persona trabajadora aunque esta incidencia quedará registrada en la aplicación hasta su validación posterior.”

¿Veis como era fácil? Este es el punto más importante del acuerdo porque dice que tu jornada la tienes que «apuntar» tú. Porque si fuera la empresa la que la «apuntara», las horas extras ilegales estarían en un documento o registro creado por la empresa y no podrían evitar pagarlas si se usara ese documento o registro como prueba en una demanda. Pero si la jornada te la apuntas tú, la empresa puede decir que tú eres un sociocomunista malvado que quiere hundir la empresa apuntándose horas extras falsas. Pero es que además CC.OO. y UGT están de acuerdo en que, aunque te apuntaras las horas extras ilegales, serían mentira siempre sin necesidad de prueba. ¿A que mola? Pues falta lo mejor:

“Las partes consideran que la realización de horas extraordinarias constituye una práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales en que pueda ser necesario por razones justificadas de organización empresarial. Por ello, con carácter general el trabajador no deberá realizar horas extraordinarias. En todo caso, las horas extraordinarias son voluntarias para el trabajador y para la empresa. Únicamente de manera excepcional, por necesidades del servicio y con autorización de la empresa podrán realizarse dichas horas.”

¿Esto pa qué sirve? Pues para que si un podemita infiltrado consiguiera probar que hubiera hecho horas extras ilegales sin ayuda del registro, aún así la empresa no se las pagara alegando que…… –redoble de tambor- ¡¡las hizo porque le salía de los huevos trabajar más por amor al arte pero la empresa no quería!! ¡¡¡¡Tacháááán!!!! Maravilloso. Despidamos con un fuerte aplauso esta fabulosa función del circo de los Hermanos Sindicalisten.

Al final solo se pueden dar tres casos. ¿Que el trabajador no se apuntara la jornada en el registro? Eso sería prueba de que no hubiera hecho horas extras ilegales y encima incumpliría un «deber laboral» y podría ser sancionado. ¿Que se apuntara la jornada sin horas extras ilegales? Pues entonces la empresa tendría un documento elaborado por el trabajador como prueba de que no las habría hecho, por si acaso luego las reclamara. ¿Que se apuntara la jornada con horas extras ilegales? Pues entonces serían mentira sin necesidad de probarlo. Y si finalmente, saltándose todos los obstáculos, el trabajador pudiera
probar que hubiera hecho horas extras, entonces tampoco se las pagarían porque obviamente no le habrían ordenado hacerlas por escrito y por tanto las habría hecho por gusto. La única salida sería la habitual: grabar al jefe ordenándote verbalmente hacer horas extras.

Para rematar la faena, el acuerdo fue incorporado al nuevo convenio colectivo de cajas de ahorros que fue publicado en el BOE del 3/12/20 y que según su hoja estadística oficial afecta a 67.039 trabajadores . CGT impugnó el acuerdo ante la Audiencia Nacional. Es decir que CGT no solo demandó a la patronal de las cajas sino que además codemandó a CC.OO. y UGT porque todos ellos habían firmado el acuerdo. Pero mucho ojo que CC.OO. y UGT se presentaron al juicio del lado de la empresa con sus respectivos abogados y todos ellos defendieron que era un acuerdo legal. Que fuera o no conveniente para los trabajadores no lo defendieron, porque no era necesario hacerlo y obviamente porque hubiera sido imposible hacerlo.

Y tenían razón en que era legal, porque ya tenemos la sentencia y por supuesto dice lo único que podía decir: “la Sala considera que el hecho de que un sistema de registro se funde en datos declarados unilateralmente por el trabajador no colisiona ni con el art.34.9 del ET que se limita a remitir el sistema de registro a la negociación colectiva, ni con lo dispuesto en la doctrina del TJUE de la que en modo alguno cabe inferirse que se proscriba tal tipo de registro de jornada.” En resumen, la AN dice que lo único que le corresponde resolver es que el acuerdo es legal porque después de todo el ET no dice cómo tiene que ser el registro de jornada. Pero obviamente la AN no tiene que resolver que el acuerdo sea bueno o sea una mierda pinchá en un palo desde el punto de vista de los trabajadores.

Ahora que los sindicalistas y sindicalistos opinen, si quieren. ¿Creen que el acuerdo es bueno? Que expliquen por qué y buena suerte al hacerlo. ¿Creen que el acuerdo es malo? Que expliquen por qué lo firmaron y buena suerte después de hacerlo.

Laboro

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