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ERE BBVA – No sobramos nadie

Como bien sabes, CGT BBVA hemos mantenido en todo momento, que NO SOBRAMOS NADIE. En todos los foros (Junta General de Accionistas, personalmente al Presidente y, por supuesto en la Mesa de Negociación) hemos expuesto que hay múltiples factores donde acometer recortes antes que tocar a 3.798 familias, pero el Banco, amparándose en un Informe Técnico hecho a su medida, obviando la situación pandémica de 2020 y basándose en una Digitalización FALSA ha encubierto bajo un DESPIDO COLECTIVO lo que realmente quiere hacer: CAMBIO EN SU MODELO ORGANIZATIVO, MODIFICANDO LAS CONDICIONES SUSTANCIALES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LA MOVILIDAD GEOGRAFICA.

PERO SON DESPIDOS Y NO PREJUBILACIONES, como parece que la prensa y buena parte de los actores en este proceso quieren hacernos creer.

En las distintas reuniones mantenidas, lejos de SUBASTAR DESPIDOS y mercadear con los mismos, CGT BBVA hemos presentado distintas alternativas que no se están teniendo en cuenta salvo honrosas excepciones:

Prejubilaciones:

Hemos realizado un trabajo destinado a calcular el coste de las prejubilaciones en el número de personas de las que quiere prescindir la empresa y con la proporción provincial que también estipula en su informe técnico, que, pese a que ponemos totalmente en duda, hemos utilizado para elaborar este estudio.

Para conseguir el objetivo debemos de rebajar la edad de prejubilación en las provincias con más diferencia entre la afectación indicada en el informe y el personal con edad actual susceptible a esta medida. Por el contrario, existen provincias donde bien por número de afectaciones como por la edad avanzada del personal, o por ambas causas, el coste queda reducido, compensando en parte las que tienen mayor incidencia presupuestaria.

El resultado, evidentemente, traslada unas cantidades importantes para realizar dicho recorte de plantilla, pero, comparativamente con los beneficios publicados del primer trimestre de 2021 del grupo BBVA (no entendemos que se pueda realizar un estudio de la empresa matriz para fundamentar un expediente de regulación, ignorando totalmente la viabilidad de la totalidad del grupo de empresas), totalmente asumibles y además con la posibilidad de diferirlas en el tiempo, consiguiendo así:

  • Rebajar el coste al reducir los años actuariales a hacer frente para atender los pagos, tanto de la prestación de prejubilación como la del Convenio Especial de la Seguridad Social.
  • Repartir el gasto ocasionado por esta medida al poderlo efectuar en distintos ejercicios.

En definitiva, entendemos que afrontando esta reestructuración en las claves que proponemos desde CGT, obtendríamos:

  • Una reciprocidad por parte de la empresa hacia el personal de BBVA que, durante años, y en su día a día, ha sido el estandarte del Banco, siendo fiel a unos principios y a un modelo para trasladar una imagen impecable de la empresa.
  • Salto cualitativo diferenciador por parte de BBVA hacia sus competidores en el sector, obteniendo un beneficio reputacional importante ante la sociedad al afrontar una reestructuración sin aplicar medidas traumáticas y sin utilizar las arcas públicas para hacer frente a la misma.

Excedencias Remuneradas.

Apertura de un proceso Territorial –a definir entre BBVA y la RLT- voluntario y con un máximo de 600 personas, definiendo dos colectivos diferenciados:

  • Mayores de 50 años.– Con un tiempo máximo de 5 años, con los criterios actuales que tiene BBVA, pero con la diferencia de que se abonaría durante el citado periodo el Convenio Especial con la Seguridad Social, para mantener el nivel de cotización.
  • Menores de 50 años.– Con un tiempo máximo de 5 años, y con los criterios actuales de BBVA.

El retorno se producirá en un radio de acción de 50 Km., máximo, desde la localidad desde donde se accede a la situación de jubilación.

Criterios de exclusión voluntarios (BBVA propone como fecha el 6 de mayo de 2021):

  • Personas con una discapacidad superior al 33 % a fecha 13 de abril de 2021.
  • Personas con hijos con discapacidad superior al 33 % a fecha 13 de abril de 2021.
  • En caso de pareja –de hecho, o casada- sólo uno de ellos podría adscribirse a este proceso en el caso de no cubrir las bajas con peticiones voluntarias.
  • Padres/madres con hijos hasta 3 años cumplidos.
  • Quienes tengan a su cuidado permanente a un o una menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos establecidos en el artículo 190 de la LGSS.
  • Quienes acrediten ser víctimas de violencia de género.
  • Familias monoparentales con hijos a cargo.

Puntualizaciones sobre las personas que salgan perjudicadas por este DESPIDO COLECTIVO:

  • Las cantidades a cobrar como rentas temporales (porcentajes sobre el nivel retributivo anual) serán complementarias entre el pago del desempleo y la complementaria por parte de la empresa, salvo en:

Caso de que un trabajador comenzase a trabajar para una nueva empresa y, por lo tanto, deje de cobrar el paro. BBVA abonará dicha cantidad incrementando su aportación temporal hasta el porcentaje de indemnización pactado en este despido colectivo. –No supone coste añadido para la empresa porque lo que no abona directamente lo hace a través del SEPE-.

Se justificará con el contrato con la nueva empresa, o con la toma de razón en el caso de incorporarse a la Administración del Estado, y se tramitará a través del SAE.

En el caso de autoempleo, se actuará como en el caso anterior.

Se justificará mediante el modelo 036 –alta de autónomo-, y se tramitará a través del SAE.

  • En el caso del Convenio Especial de la Seguridad Social. BBVA abonará el mismo hasta la edad de 65 años. Este se podrá compensar en los siguientes casos:

Trabajadores por cuenta ajena. Se mantendrá el nivel de cotización que el trabajador/a tenía en el momento del despido colectivo, rebajando BBVA su aportación por la parte que la empresa contratante aporta a la seguridad social. En el caso de cese de prestación del servicio BBVA volverá a hacerse cargo del convenio especial de la seguridad social en su totalidad. Los trámites se realizarán a través del SAE.

En el caso de trabajadores que prestasen servicio en la administración general del estado, BBVA mantendrá el convenio especial en su totalidad, al ser regímenes no compensatorios entre sí. En el caso de cambios legislativos que así lo facilitasen se actuará como en el caso anterior.

En el caso de autoempleo. Se mantendrá el nivel de cotización que el trabajador/a tenía en el momento del despido colectivo, rebajando BBVA su aportación por la parte que el autónomo aporta a la Seguridad Social en su correspondiente régimen. En el caso de cese de baja en este régimen BBVA volverá a hacerse cargo del convenio especial de la Seguridad Social en su totalidad. Los trámites se realizarán a través del SAE.

  • Consideración como activo en el Fondo de Pensiones de empleo y, por consiguiente:

Mantenimiento de las aportaciones de ahorro y riesgo en el plan de pensiones, según el colectivo actual al que pertenece, hasta la edad de cobertura de este despido colectivo -65 años-.

Mantenimiento del derecho al cobro del capital adicional para aquellas personas con derecho al mismo y que opten libremente por jubilarse anticipadamente.

  • Mantenimiento de las condiciones de las cuentas como empleados/as, y familiares de los mismos.
  • Mantenimiento de los préstamos –los que están en vigor en este momento en las mismas condiciones que fueron contratados hasta su amortización definitiva.
  • Los préstamos a los que podrían acceder las personas que estuviesen afectas por este despido colectivo, a partir de la entrada en vigor del mismo, serían: El Vario (Eu + 1), marcando un máximo de amortización hasta los 64 años, y los comerciales actuales (Hipotecario. – Eu +0,4 y Personal. – Eu +3), con plazo de amortización según el crite- rio de banca comercial –solo este criterio en el caso del plazo de amortización y nunca en el caso de seguros vinculados-.

En definitiva, propuestas no lesivas para el empleo en BBVA y perfectamente asumibles por la empresa. Como bien sabes, desde el 13 de abril hemos llevado a cabo distintas iniciativas EN CONTRA DE ESTE ERE en BBVA. Desde concentraciones unitarias a Convocatorias de Huelga los pasados 25 y 26 de mayo, dado que no se podía esperar más a que todos y todas mostráramos a BBVA nuestro enfado y rechazo a esta medida. El próximo 2 de junio tendremos una nueva oportunidad de demostrarlo. Esperemos que nadie firme esta infamia a BBVA.

NO AL ERE EN BBVA. NO A LOS DESPIDOS EN BBVA

Mayo de 2021

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