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Los gastos del teletrabajo de la primera ola serán asumidos por los trabajadores

Una sentencia considera que las empresas no están obligadas a sufragar los gastos asociados al teletrabajo durante la primera ola, previa a la nueva ley sobre el tema.

Los gastos asociados al teletrabajo que se produjeron durante la primera ola de la pandemia deberán ser sufragados por los empleados. Así lo indica una sentencia de la Audiencia Nacional, que considera que la obligación por parte de la empresa solo tiene efecto desde la entrada en vigor de la Ley de Teletrabajo que el Gobierno aprobó en octubre.

Al no estar configurado como derecho entre marzo y octubre de 2020, el tribunal considera que los gastos asociados al teletrabajo no se pueden reclamar de forma universal -es decir, por el conjunto de la plantilla-. Sin embargo, existen algunos casos en que los empleados pueden reclamar la devolución de algunos costes, aunque deberá realizarse de forma individual.

La sentencia de la Audiencia Nacional se produce después de que los sindicatos pidieran la devolución de algunos de los costes asociados al teletrabajo: acceso a internet y teléfono, material de oficina que hubiera tenido que adquirir la plantilla, como reposapiés, sillas o lámparas, o el incremento en la factura de la luz derivado del trabajo en remoto. La patronal se negó, argumentando que las medidas no tenían carácter retroactivo, algo que parece haber confirmado la justicia.

Sin embargo, la sentencia también incluye tres supuestos en los que los empleados pueden reclamar los gastos derivados del teletrabajo con carácter retroactivo, siempre que se haga a título individual: que así lo estipulara un acuerdo individual con el trabajador; planteando una reclamación judicial, acreditando los gastos ocasionados; o si así lo indica el convenio colectivo al que se acoja la compañía.

La ley sobre el teletrabajo obliga a las empresas a correr con los gastos de los empleados

Aunque la Audiencia Nacional confirma que los trabajadores tendrán que correr con los gastos adicionales asociados al teletrabajo entre marzo y octubre, la situación es bien distinta a partir de entonces. La regulación sobre el teletrabajo que el Gobierno aprobó a finales del mes de septiembre sí obliga a las empresas a sufragar los costes de los equipos informáticos, así como los derivados del trabajo en remoto, como la luz, el internet o el agua correspondiente.

Además, el teletrabajo -y la vuelta al trabajo presencial- es una opción voluntaria para las dos partes. Ambas, trabajador y empresa, deben dejar su decisión por escrito. No obstante, esta legislación solo aplica en caso de que el tiempo de teletrabajo supere el 30% de la jornada laboral semanal. De esta forma, los empleados que trabajen un día a la semana desde casa no tienen que adherirse a la nueva normativa.

Además, el texto recalca el principio de igualdad entre los empleados que acudan a las oficinas para trabajar de forma presencial y los que acuerden con la empresa quedarse en casa. Por su parte, la empresa podrá poner en marcha los mecanismos de control de la jornada que estime oportunos.

La regulación sobre el teletrabajo es el resultado de varias horas de duras negociaciones entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal. Durante las reuniones, el texto fue modificando algunos de sus puntos, aunque, en líneas generales, conserva el mismo espíritu que en un primer momento.

Emprendedores

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