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El Supremo establece que las empresas no podían eliminar los tickets restaurante durante el estado de alarma

El pleno de la sala de lo social confirma la anulación del acuerdo de la empresa Capgemini que durante las primeras semanas del primer estado de alarma retiró el ticket restaurante a miles de personas que estaban teletrabajando.

Las empresas no pueden quitar el ticket restaurante a sus trabajadores aunque haya un estado de alarma y muchos de ellos estén teletrabajando por causas de fuerza mayor. El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia firme sobre este asunto anulando en firme la medida de la consultora tecnológica Capgemini de retirar el ticket restaurante a miles de trabajadores durante el primer mes y medio de pandemia. Los jueces del pleno de lo social confirman lo que dijo en primera instancia la Audiencia Nacional y recuerda que estos ticket restaurante formaban parte de su estructura salarial y esta condición no puede ser modificada de forma unilateral por la empresa.

La sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso elDiario.es, estudia el caso de la consulta tecnológica Capgemini que eliminó los ticket restaurante de sus trabajadores desde el 14 de marzo en que arrancó el estado de alarma hasta el último día de abril de 2020. La empresa explicó que esta medida, que afectó a 5.000 trabajadores, se ponía en marcha «dada la situación actual de confinamiento» y excluyendo a los que siguieron trabajando presencialmente en las oficinas de la empresa o de sus clientes.

Varios sindicatos llevaron la medida a los tribunales al entender que se trataba una modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta de manera unilateral por la empresa, pasando además por encima del procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el Supremo recuerda que, en este caso, los pactos suscritos entre empresa y trabajadores integrado y consolidado los ticket restaurante «en la estructura salarial de los trabajadores».

Ahora la sala de lo social del Tribunal Supremo, con la magistrada Concepción Ureste como ponente, ha establecido que en este tipo de casos la empresa no podía retirar los ticket restaurante aunque los trabajadores se hubieran ido a casa a seguir con sus labores. Los jueces empiezan por explicar que esta modificación no duró mucho tiempo, apenas un mes y medio, pero que sí tuvo «una afectación cuantitativa elevada» sobre 5.000 trabajadores. Afectó, además, a un concepto económico que «había pasado a integrar y consolidarse en su estructura retributiva».

El bolsillo de los trabajadores, dice el Supremo, lo notó a razón de 5,40 euros por cada día laborable efectivamente trabajado, algo con «relevancia económica». Esto se hizo por parte de Capgemini sin que la empresa haya explicado además, en su recurso, si existieron «compensaciones de la medida en cuestión» para paliar el dinero que dejaban de cobrar sus trabajadores, que al fin y al cabo seguían comiendo todos los días.

Esto significa que la empresa se saltó lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores provocando, dice el Supremo, «inexorablemente la nulidad de la medida de supresión de los tickets comida mientras durase el estado de alarma, por suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en cuanto a la retribución» tal y como dijo también la Audiencia Nacional al resolver el recurso de los sindicatos. Esto sería igual, dice el Supremo, si estuviéramos hablando de un concepto extrasalarial.

Los magistrados del pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo insisten, en el tramo final de la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, en que en este caso en particular empresa y trabajadores habían suscrito pactos que habían convertido los tickets restaurantes en parte de la «estructura salarial de los trabajadores». Un dinero que cobraban incluso en supuestos de jornada continuada sin descartar ni excluir los días teletrabajados «mediante el uso de nuevas tecnologías». Otra cosa es que los acuerdos estuvieran desglosados e hilasen más fino sobre este tipo de jornadas teletrabajadas.

Salario o compensación

En los últimos años el Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias sobre los ticket restaurante que las empresas dan a sus trabajadores para el gasto diario en comidas y sobre su naturaleza legal. En el caso de Capgemini los jueces han concluido que es un concepto salarial ya que se pagaba de manera independiente a que los trabajadores tuvieran o no un gasto en comida. En otros casos, cuando se demuestra que responde a un gasto concreto, se trata como una compensación.

Una sentencia reciente del Supremo, por ejemplo, establece que un ticket restaurante no tiene por qué formar parte del salario aunque se cobre mes a mes en la nómina si empresa y trabajadores han decidido que se trata de un complemento. Esta decisión del Supremo, por ejemplo, dejó fuera la cantidad de los ticket restaurante de los cálculos de revisiones salariales, pagas extra, variables, bonus, complementos o la incapacidad temporal durante una baja.

En ambos casos, dice ahora el Tribunal Supremo en esta última resolución, «la conclusión alcanzada permanecería inmutable». Cualquier cambio, aunque los ticket restaurante tuvieran naturaleza indemnizatoria, exige pasar por lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Explica el Supremo: «Los cambios sustanciales introducidos respecto de su alcance también tendrían que tramitarse con arreglo al dicho precepto, de manera que, preterida su aplicación, la consecuencia que se anudaría sería igualmente la de estimación de la demanda acordada en la instancia».

elDiario.es

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