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Teletrabajo: Ya hay fecha para la mediación en el SIMA

El próximo 1 de febrero, a las 09:00 horas, estamos citados al acto de mediación en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) por motivo del acuerdo alcanzado entre la empresa y UGT relativo al Teletrabajo y la compensación de gastos del mismo, así como a la puesta en práctica del mismo.

¿Qué es lo que desde CGT se solicita que se reconozca en el SIMA?:

  • Que la redacción de los acuerdos individuales de trabajo a distancia relativo a la compensación de gastos incumple lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, accediendo a incluir expresamente en su articulado la obligación empresarial de asumir todos los costes ocasionados por todos los conceptos al trabajador con motivo del trabajo a distancia.
  • Que la inclusión en los mencionados acuerdos individuales de extremos no incluidos en el acuerdo con UGT (tales como la imposición de un periodo de prueba de tres meses para el trabajo a distancia, o el compromiso de mantener comunicación por la empresa por videoconferencia cuando la empresa lo decida), se excede de lo negociado, y son cláusulas no negociadas con la RLPT, por lo que limitar su análisis a la comisión de seguimiento de un acuerdo que no lo regula supone limitar la actividad Sindical de los demás Sindicatos no firmantes del acuerdo.

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