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Demandamos ante la Audiencia Nacional la aplicación del sistema de Registro de Jornada

Desde la implantación del Sistema de Registro de Jornada venimos denunciando que no es válido, pues no cumple con los objetivos y requisitos establecidos en el RD Ley que obliga a las empresas a su implantación, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo y el propio Acuerdo empresarial suscrito entre BBVA y los sindicatos firmantes del mismo.

Desde ese momento hemos venido trabajando en varias direcciones:

Interpusimos denuncia ante la Inspección de Trabajo que ha tenido un largo recorrido, múltiples reuniones dilatorias por parte de T&C y una reciente resolución que nos dirige a un conflicto colectivo.

Simultáneamente, hemos estudiado exhaustivamente los datos que el banco facilita (de algunos de ellos os hemos ido informando de manera puntual). Hemos tenido que denunciar las dificultades que nos hemos encontrado para poder ejercer nuestro derecho a la información pues el banco no facilita ningún dato que permita identificar a las personas al negarse a detallar datos esenciales como son nombre y apellidos, población o provincia.

En este trabajo tuvimos que hacer un parón pues, desde el mes de mayo, no habíamos recibido la preceptiva información hasta que se nos envió actualizada (al mes de noviembre) hace unos días, tras varias reclamaciones.

El 20 de diciembre de 2021 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SIMA, previo al Conflicto Colectivo que interpusimos y que resultó, como en tantas otras ocasiones, sin avenencia.

Solo se adhirió a nuestra demanda la CIG. Los firmantes del acuerdo manifestaron su disconformidad con nuestras tesis y el SEC manifestó que posiblemente presentaría un conflicto colectivo propio. Finalmente, así lo ha hecho y, aunque es menos ambicioso que el nuestro, creemos que es complementario.

A continuación, destacamos los datos más relevantes fruto de nuestro trabajo, sobre los que hemos centrado nuestra atención y que expondremos cuando se celebre el juicio ante la Audiencia Nacional.

La práctica en cuanto a prolongaciones de jornada viene a ser muy similar, sin diferencias notables entre jornada continuada y partida ni entre Servicios Centrales/Grandes Centros y la Red, con porcentajes de solicitud de horas extras extremadamente bajos.

Las prolongaciones de jornada son la diferencia entre lo que el Banco denomina “Registro preliminar” y el “Tiempo efectivo de Trabajo”.

En este sentido, y a título de ejemplo, en el mes de noviembre hay 106.286 registros cuya diferencia supera las 2 horas.
Los datos globales son los siguientes:

  • Prolongaciones de jornada de enero a noviembre: Tres millones y medio (3.532.746) de horas.
  • Registradas como horas solicitadas: 88.180 (2,50%).
  • Como tiempo personal: 3.444.566 horas (97,50%).

Evidentemente, esto no se lo puede creer nadie que conozca la situación del Banco y la práctica habitual de este sistema. Ni la Dirección ni los sindicatos firmantes. Lo que indica es que hay un porcentaje altísimo de horas de trabajo registradas como de tiempo personal.

Otro dato muy significativo es el de los altísimos porcentajes de modificaciones manuales (el 61% de media).
Veamos el detalle de entradas y salidas:

  • A LA ENTRADA: una media del 70% sobre el total de registros realizados.
  • A LA SALIDA: una media del 52% sobre el total de registros realizados.

La posibilidad (que permite el sistema, por interés y en beneficio del Banco) de modificar la hora de entrada y de salida cuantas veces se quiera sin que quede constancia ni en qué momento, ni las veces que se ha hecho ni los motivos del cambio es algo que impide la necesaria trazabilidad del sistema.

Debemos recordar que marcar como tiempo personal lo que realmente son prolongaciones de jornada es un fraude a la Seguridad Social y, por tanto, a toda la sociedad, incluidos nosotros mismos.

Esos tres millones y medio de horas extraordinarias camufladas son el equivalente a más de 2.000 puestos de trabajo (dividiendo esa cantidad por 1.700 horas, que es la jornada anual establecida en Convenio Colectivo).

Los cientos de miles de horas que se realizan y que denunciaban los medios de comunicación y la Dirección General de Trabajo no deben convertirse en tiempo personal porque un mal sistema así permita registrarlo.

Esperamos poder exponer con claridad a la Audiencia Nacional los datos, pruebas y argumentos de este tema tan complejo para quien no lo vive a diario, pero tan evidente como hemos tratado de explicar en este comunicado.

Os tendremos informadas/os.

CGT, SIEMPRE A TU LADO

Febrero de 2022

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2022/02/04/demandamos-ante-la-audiencia-nacional-la-aplicacion-del-sistema-de-registro-de-jornada/