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Denuncia desconexión digital

Tal y como os hemos ido informando este tiempo atrás en alguno de nuestros artículosgracias a una denuncia interpuesta ante la Inspección de Trabajo por la Sección Sindical Estatal de CGT de Tecnilógica, se han podido realizar algunas modificaciones del protocolo de desconexión redactado inicialmente por la empresa. Además de algunos detalles en los puntos 5 y 6 se realizó una modificación sustancial en el siguiente punto:

Punto 4 del protocolo inicial redactado por la empresa:

«4. Las personas tienen la posibilidad de no responder a ninguna comunicación fuera del horario laboral, asumiendo el/la remitente expresamente que la respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente, salvo que concurran circunstancias excepcionales que deberán hacerse constar en el propio cuerpo de la comunicación que el/la remitente hiciera llegar al destinatario o destinataria.»

Punto 4 del protocolo tras la denuncia de CGT:

«4. Las personas tienen la posibilidad de no responder a ninguna comunicación fuera del horario laboral, asumiendo el/la remitente expresamente que la respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente.«

Sin embargo, seguimos sin estar de acuerdo en la redacción que realizó la empresa en el punto 9 de este protocolo que reza lo siguiente:

«9. Las medidas anteriores no se aplicarán en aquellos casos en los que concurran circunstancias justificadas de negocio, o que puedan suponer un significativo perjuicio empresarial o del negocio que requiera una actuación inmediata, y ello sin perjuicio de la compensación por este servicio.

En dichos supuestos, en los que la compañía requiera una respuesta de la persona trabajadora, una vez finalizada su jornada laboral, contactará con aquella para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación, a través de medios de contacto proporcionados por la empresa para ese fin. De esta forma, el tiempo de trabajo así requerido podría calificarse como hora extraordinaria, de conformidad con lo establecido en cuanto a jornada y/o política de horas extraordinarias en el marco laboral de la empresa propia de la persona trabajadora.

Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas trabajadoras que permanezcan a disposición de la compañía y perciban, por ello, un complemento de «disponibilidad» u otro de similar naturaleza, en el entendimiento de que, durante el tiempo de atención continuada en régimen de localización, la persona trabajadora tendrá la obligación de atender las comunicaciones de conformidad a las normas que regulen el correspondiente régimen de disponibilidad en cada una de las empresas.»

A nuestro entender:

  • No se especifica qué son «circunstancias justificadas de negocio, o que puedan suponer un significativo perjuicio empresarial o del negocio que requiera una actuación inmediata, y ello sin perjuicio de la compensación por este servicio». En este punto da el ok a todos los puntos anteriores salvo por esas circunstancias de negocio.
  • Tampoco se especifica cómo se contacta en estos supuestos casos con el empleado que estará disfrutado de su derecho a esta desconexión digital fuera de su horario laboral.

¡¡Desde CGT creemos que, si no se especifican estas circunstancias y no se incluyen en el propio protocolo, queda tan abierto, que deja sin aplicación todos los apartados anteriores!!

  • Además, se añade un párrafo nuevo respecto a la disponibilidad en el contrato, excluyendo a estas personas de dicha desconexión.

Creemos también que, el hecho de que un/una emplead@ tenga firmada la disponibilidad en su contrato, no implica que no tenga derecho a la desconexión digital. La empresa tendrá que acordar con éste, con anterioridad, sus períodos en régimen de localización respetando los descansos mínimos, etc.

Hemos vuelto a solicitar en reiteradas ocasiones a la empresa la modificación de este punto, siendo su respuesta negativa al respecto (parece que sólo nos tienen en cuenta cuando entra de por medio la Inspección de Trabajo). Por lo tanto, hemos decidido desde CGT, volver a interponer denuncia ante las autoridades competentes esperando que el resultado se asemeje al conseguido en el punto 4.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2022/06/25/denuncia-desconexion-digital/