El alto tribunal reconoce que el empleado tenía este derecho incluso antes de la equiparación de los permisos en 2019 y le concede una indemnización de 6.000 euros por daños, con una interpretación en favor de la igualdad
Una empresa deberá indemnizar con 6.000 euros a un trabajador al que negó el permiso de lactancia porque su mujer no trabajaba. La sentencia del Tribunal Supremo, que confirma una condena anterior, es relevante porque unifica doctrina y reconoce este derecho al empleado con la ley vigente antes de la equiparación de los permisos por nacimiento de hijos aprobada en 2019, con una interpretación de los magistrados en pro de la igualdad.
Los hechos se remontan a 2018. El empleado solicitó a la compañía, Mecalux S.A., disfrutar del permiso de lactancia por el nacimiento de su bebé. La empresa se lo negó. “Debemos indicarle que el citado permiso no está previsto ser ejercitado en aquellos supuestos en los que el otro progenitor no trabaje, como es su caso”, respondió la compañía, según recoge la sentencia del Supremo del pasado 12 de julio.
Después de que dos tribunales reconocieran este derecho al trabajador, el último el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que admitió además la indemnización de 6.000 euros por el daño moral causado que pedía el empleado, la empresa recurrió la condena ante el Supremo.
Los magistrados del alto tribunal, con Antonio Vicente Sempere como ponente, se han pronunciado sobre el tema en una reciente sentencia y han unificado doctrina, al existir dos sentencias contradictorias en este asunto.
Derecho al permiso antes de la equiparación de 2019
En la actualidad, este debate no existe. Tras la reforma de 2019, la legislación explicita el permiso de los trabajadores para ausentarse de sus puestos por horas de lactancia (artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores) reconocido de forma individual a los dos progenitores para que pueda ser disfrutado por ambos. Solo hay una salvedad: si trabajan los dos en la misma empresa la compañía puede limitar “su ejercicio simultáneo” por razones justificadas de funcionamiento. Pero en 2018 la normativa vigente no era tan garantista.
La sentencia del Supremo recuerda que el permiso por horas de lactancia se había ido modificando en varias reformas desde 1980. De ser un permiso exclusivo para las madres trabajadoras en un comienzo, se había ido ampliando poco a poco. En 2018, con la ley vigente desde la reforma laboral de 2012, ya se había convertido en “un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres”, pero se precisaba a renglón seguido que “solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”.
Con esta premisa, la empresa justificó la negativa al trabajador. Mecalux argumentó que “el otro progenitor se encuentra en disposición de realizar las funciones que con ese permiso se persiguen” (cuidado del lactante) y, además, “de lo contrario se incurriría en un agravio comparativo con el resto de miembros de la plantilla en el que solo uno de los miembros puede ejercitar el permiso de lactancia si ambos trabajan”, recoge la sentencia.
Los magistrados del Supremo discrepan y dan la razón al empleado. Argumentan para ello, entre otros motivos, que la reforma de 2012 había corregido el redactado para explicitar el permiso como “un derecho individual” de las personas trabajadoras, por lo que “no hay, por el contrario, atisbo alguno de que deba condicionarse la titularidad del derecho en cuestión a las circunstancias del otro progenitor”.
El alto tribunal recuerda además que en el redactado de la ley “se omite por completo la consideración de qué sucede cuando uno de los progenitores no trabaja”. Por lo que no cabe imponer una restricción al derecho que “no existe en la norma” ni limitarlo con una interpretación “expansiva”.
Criterio de igualdad
Cabe destacar también que, entre las razones para reconocer este derecho al padre, los magistrados señalan varias cuestiones en favor de la igualdad. “El objetivo general de corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho. Choca con esta idea la argumentación acogida en la sentencia referencial, conforme a la cual la madre (al estar en desempleo) puede encargarse del cuidado del menor y no tiene sentido que el padre active su permiso”, contempla la sentencia.
El Supremo analiza la cuestión desde el “principio o canon hermenéutico de perspectiva de género”, ya que recuerda que la Ley Orgánica de Igualdad establece que “la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.
“Esta pauta interpretativa viene a reforzar la decisión que adoptamos”, sostienen los magistrados. “Restringir el permiso por lactancia al varón, so pretexto de que su esposa y madre del menor no desarrolla actividad productiva y puede encargarse de cuidarlo comporta los peligros de perpetuación de roles tradicionales, sexistas, y opuestos a los objetivos equiparadores de la LOI” (ley de igualdad), explican los jueces.
El Supremo confirma así la sentencia, rechazando el recurso de Mecalux, a la que impone además las costas del proceso judicial por valor de 1.500 euros. elDiario.es ha preguntado a la compañía por el fallo, pero no ha hecho ningún comentario al respecto.