Según establece la Ley 31/1995 de Prevención en su artículo 22, apartado 6:
LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES SE LLEVARÁN A CABO POR PERSONAL SANITARIO CON COMPETENCIA TÉCNICA, FORMACIÓN Y CAPACIDAD ACREDITADA
En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) en el Art. 37 Funciones de nivel superior, en el que dice entre otras cosas que las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente.
También en dicho artículo se especifica que:
Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Además dentro del apartado del artículo 37.3.c, reza:
C) LA VIGILANCIA DE LA SALUD ESTARÁ SOMETIDA A PROTOCOLOS ESPECÍFICOS U OTROS MEDIOS EXISTENTES CON RESPECTO A LOS FACTORES DE RIESGO A LOS QUE ESTÉ EXPUESTO EL TRABAJADOR. EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, OÍDAS LAS SOCIEDADES CIENTÍFICAS COMPETENTES, Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE SANIDAD EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES SOCIALES, ESTABLECERÁN LA PERIODICIDAD Y CONTENIDOS ESPECÍFICOS DE CADA CASO.
LOS EXÁMENES DE SALUD INCLUIRÁN, EN TODO CASO, UNA HISTORIA CLÍNICO-LABORAL, EN LA QUE ADEMÁS DE LOS DATOS DE ANAMNESIS, EXPLORACIÓN CLÍNICA Y CONTROL BIOLÓGICO Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS EN FUNCIÓN DE LOS RIESGOS INHERENTES AL TRABAJO, SE HARÁ CONSTAR UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PUESTO DE TRABAJO, EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL MISMO, LOS RIESGOS DETECTADOS EN EL ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, Y LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ADOPTADAS.
DEBERÁ CONSTAR IGUALMENTE, EN CASO DE DISPONERSE DE ELLO, UNA DESCRIPCIÓN DE LOS ANTERIORES PUESTOS DE TRABAJO, RIESGOS PRESENTES EN LOS MISMOS, Y TIEMPO DE PERMANENCIA PARA CADA UNO DE ELLOS.
Por esto,la Sección Sindical de CGT de Madrid ha interpuesto denuncia contra la empresa por infracción de normas laborales en materia de prevención de riesgos laborales, ya que ésta tiene implantado el Programa Mental Health, en el que se incluye un apartado denominado “Mental Health Ally”.
Desconocemos la fecha desde la que está vigente este programa y más en concreto, la fecha en la que se pone en marcha el apartado “Mental Health Ally” (Aliados de salud mental). Además, en ningún caso la empresa ha informado al Comité de Seguridad y Salud, ni a sus Delegados/as de Prevención, ni a LOLS, ni a las secciones, ni comités, ni abierto período de consulta.
Con fecha 27/04/2022 todos los trabajadores recibimos vía correo electrónico comunicación del departamento de formación de la empresa, titulado “¿Quieres convertirte en Mental Health Ally?” en el que se daban nociones básicas de en qué consiste esta iniciativa.
Según se refleja del comunicado y posteriores indagaciones que realizamos los Delegados de Prevención de Madrid, esta iniciativa consiste en que las personas trabajadoras que voluntariamente se presten a formar parte de esta red de aliados de salud mental, tras una formación de una hora de duración básica más otra formación de 3 horas, se les otorga, sin más, la categoría de «personas recurso de referencia sobre salud mental”, para que puedan “brindar un apoyo sin prejuicios” y “asesorar y orientar en la dirección adecuada para afrontar el problema”, a los compañeros que puedan estar atravesando situaciones que afecten a su bienestar emocional, psicológico y social, orientándolos hacia los recursos que la empresa tiene disponible.
Es decir, una vez que una persona se capacita según los criterios de la empresa, la misma le otorga un “distintivo” que puede ser buscado por el resto de las personas trabajadoras para obtener ayuda/asesoramiento/orientación si están atravesando algún tipo de situación que afecte a su salud mental.
Desde la sección Sindical de CGT, entendemos que estos voluntarios, con los cursos de formación que la empresa ofrece, no es personal cualificado para orientar sobre conflictos emocionales y, a tal efecto, CGT llevó el tema al siguiente Comité de Seguridad y Salud.
La empresa argumenta que éste es un programa dirigido por la compañía a nivel global, pero creemos que aunque sea así, el programa debe cumplir con la legislación vigente en España, de ahí nuestra correspondiente denuncia.