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Dudas con las horas/días de libre disposición

El convenio de consultoría establece un máximo de 1.800 horas de trabajo anuales que no se puede superar. Nuestra empresa, por supuesto, trata de ajustar lo máximo para que nos acerquemos a esa cifra hasta el minuto. Los días de libre disposición son, en realidad, días libres por exceso de jornada máxima anual. Es decir, son los días necesarios para que la jornada de trabajo no sea ilegal.

Hace años, el calendario de nuevas incorporaciones solo indicaba días de libre disposición. Como eran días para no cometer una ilegalidad, se tenían que redondear por encima. Es decir, si se calculaban 5,27 días de libre disposición, no se podían dar solo 5, porque eso supondría trabajar 1.802 horas y, por tanto, superar lo que dice el convenio, por lo que tenía que dar 6 días. A nuestra empresa le escocía que pudiéramos trabajar menos que el máximo legal, así que decidió cambiar. Pasó de dar días a dar días y horas. Así se aseguraba que el calendario se ajustaba a las 1.800 horas.

Llevamos este caso a Inspección de Trabajo que resolvió que, mientras se cumpliera el máximo legal, todo bien.

Y ahora se ha realizado un nuevo cambio, pasando de días y horas de libre disposición a solamente horas.

Como cada año tiene sus festivos y sus bisiestos, resulta que las horas de exceso de jornada no son siempre las mismas. Es decir, habrá años que necesiten 70 horas para no pasarnos del máximo y otros precisarán 90. De modo que comparar las horas de libre disposición de un año con otro no es la manera de ver si se está haciendo bien o mal. Además de que no todo el mundo tiene el mismo horario diario por su convenio de procedencia. La manera correcta de hacer el cálculo es la siguiente (para el colectivo de nuevas incorporaciones, por ejemplo):

  • En primer lugar, debe calcularse, según el calendario de cada uno, las horas y días totales anuales.
  • Después deben restarse de ese cómputo las horas y días de vacaciones. Dado que cada persona se toma las vacaciones cuando quiere y no todos los días son iguales, hay que hacer una generalización. Suele ser en torno a los 14 días en jornada intensiva y 8 en jornada normal. Descontando así las vacaciones, todo lo que supere las 1800 horas se convierten en horas de libre disposición.

Así que, cuando te invitábamos a reclamar si tu colectivo de procedencia tenía algún derecho adquirido, no nos referíamos a si habías perdido horas de libre disposición respecto al año pasado (que, como decimos, puede ocurrir según caigan los festivos, la distribución de horario que tengas, etc…), sino que hay colectivos que tienen mejoras según su procedencia. Mejoras del estilo de “Las horas de diferencia a favor de los trabajadores, transformadas en días y redondeadas por exceso, serán de libre disposición” y, en este caso, se podrían perder derechos.

Además, os recordamos que si al finalizar el año, haces el cálculo real de las horas que has trabajado durante el mismo (quitando las horas de vacaciones, que como decimos no todos los calendarios tienen las mismas jornadas diarias y hay calendarios con jornadas reducidas en verano, otros no, etc… ) y ese cálculo supera el máximo que establece tu convenio de procedencia, puedes reclamar ese exceso de horas y que te las incluyan también como horas de libre distribución para el siguiente año.

Cualquier reclamación en este sentido, se la puedes hacer llegar a Relaciones Laborales (RRLL) bien por una petición del Service Point sobre calendarios laborales, o por correo directo al usuario genérico de RRLL.

Esperamos que la explicación haya sido suficiente. Si no es así, no dudes en ponerte en contacto con nuestra sección.

Salud

Sección Sindical CGT Indra Soluciones TI

¡ SI NADIE TRABAJA POR TI, QUE NADIE DECIDA POR TI !

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