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La banca deberá publicar la brecha salarial de género desde 2024

Los bancos y las financieras de consumo deberán informar sobre la brecha salarial de género de sus plantillas a partir de 2024, según establece una nueva norma del Banco de España.

Esta circular termina la adaptación de la circular 2/2016 a una directiva europea.

Las grandes entidades de crédito españolas ya ofrecen datos al respecto en sus informes anuales.

En junio de 2022, la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) publicó unas nuevas directrices sobre remuneración, que actualizó y amplió la información a remitir sobre las remuneraciones. «Esta actualización ha llevado al Banco de España a hacer una revisión del reporte al supervisor recogido en la Circular 2/2016 para adaptarlo a lo establecido en las mismas», señala el supervisor en este documento.

El Banco de España ha introducido modificaciones en la norma que regula la información sobre retribuciones para obligar a las entidades a que den cuenta de manera trienal sobre la brecha salarial de género. Cada entidad deberá remitir esta información en formato individual, esté o no integrada en un grupo consolidable.

Estarán exentas aquellas entidades con menos de 50 empleados. También las filiales de bancos o financieras de crédito de otro estado miembro de la Unión Europea.

Los bancos deberán remitir la información sobre la brecha salarial correspondiente a 31 de diciembre de 2023 y no podrán hacerlo más tarde del 15 de junio de 2024.

Otros cambios

La circular incluye la obligación de reportar remuneraciones diferidas o la retribución y los pagos especiales que se realicen al personal cuyas actividades profesionales inciden «de manera importante» en el perfil de riesgo de las entidades o establecimientos financieros de crédito.

Además, se ha actualizado la circular 2/2016 para alinearla con el texto actual de la Ley 10/2014 en lo relativo a la actuación en España de las entidades extracomunitarias sin sucursal.

Expansión

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