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Proceso reunificación de condiciones Bloque 1 y 2

Como sabéis llevamos meses en negociaciones con la empresa para la unificación de condiciones en el convenio.

Una vez que hemos entregado a la empresa todos los bloques de la negociación para la unificación de las condiciones, queremos informaros de la situación.

Tras varios procesos de entrega de nuevas propuestas, estas son las últimas que están encima de la mesa de negociación, os pasamos los datos más relevantes de las mismas, referidas a los bloques 1 y 2 con un pequeño análisis de ellas, próximamente os enviaremos el resto de los bloques.

BLOQUE 1: Convenio Colectivo de aplicación general

  • La empresa propone que el convenio colectivo de aplicación general para el colectivo de personas trabajadoras de Atos IT Solution and Services sea el “Convenio colectivo estatal de empresas de consultaría y estudios de mercado y de la opinión pública” el comúnmente llamado TIC.
  • Desde CGT como ya hemos manifestado en numerosas ocasiones no nos oponemos al convenio de aplicación. Pero insistimos en que las personas trabajadoras no pueden perder derechos ya sean individuales o colectivos y si la negociación lleva a cambios en las condiciones, las pérdidas deberán ser compensadas.

BLOQUE 2: Tiempo de trabajo

  • La empresa propone:

Horario general en jornada de invierno, de lunes a jueves 9 horas y media diarias con una hora para comer y 6 horas los viernes. En jornada intensiva de lunes a viernes 7 horas diarias siendo esta de 2 meses y medio con flexibilidad para que las personas puedan elegir disfrutar entre la segunda quincena del mes de junio o la primera quincena del mes de septiembre.

                             

La jornada máxima anual propuesta por la empresa es de 1770 horas. Sobre la perdida de jornada de verano, proponen que las personas trabajadoras que por necesidad del servicio realicen el horario del cliente, y esto conlleve el no disfrute de jornada de verano y supere la jornada de horas anual, se compensará dicho exceso, preferiblemente en tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Las horas extras las determinan como “Aquella que exceda de la jornada ordinaria en cómputo mensual”. Estas horas extras se compensarán preferiblemente en tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Sobre los días de vacaciones proponen 23 días anuales, los días de vacaciones se podrían disfrutar desde el 1 de enero hasta el 15 de enero del año siguiente.

Y se respetará a las personas trabajadoras que a la fecha de firma del acuerdo por derecho tengan reconocidos más días laborales de vacaciones que los establecidos en el convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

Desde CGT proponemos que el horario general de lunes a jueves sea de 9 horas y media diarias con una hora para comer y de 6 horas los viernes en jornada de invierno y en jornada de verano o intensiva sea de lunes a viernes de 7 horas diarias siendo la misma de 3 meses completos.

             

Nuestra propuesta sobre la jornada máxima anual es de 1740 horas. Debemos tener en cuenta que la tendencia en el territorio español por propuestas del gobierno es de reducir las jornadas laborales. Sobre la perdida de jornada de verano proponemos que las personas trabajadoras que, por trabajo se le solicite que renuncien a la jornada intensiva, se compensara siempre teniendo que ser voluntaria la aceptación del no disfrute por parte del trabajador.

Proponemos que las horas extras son las que excedan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria diaria. Su prestación es voluntaria. La compensación de las horas extraordinarias será a elección del trabajador, preferiblemente en tiempo de descanso.

Sobre los días de vacaciones estamos de acuerdo con los 23 días anuales, añadiendo una bolsa anual de 8 horas de libre disposición que formarán parte de la jornada anual del trabajador y siendo los días 24 y 31 de diciembre como días no laborables.

Desde CGT también consideramos importante que se premie la permanencia en la empresa con gratificaciones, aumentando en un día de vacaciones anuales cuando se cumplan 5 años en la empresa y con un máximo de 3 quinquenios.

Las vacaciones se podrán disfrutar desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente. En el caso de no poder disfrutarlas por motivos ajenos al trabajador podrá disfrutarlas por un período indefinido del año siguiente.

Y como no puede ser de otra manera se respetará a las personas trabajadoras que por derecho tengan reconocidos más días laborales de vacaciones que los establecidos en su convenio colectivo o acuerdo.

 

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2024/01/19/proceso-reunificacion-de-condiciones-bloque-1-y-2/