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La justicia vuelve a darnos la razón — La empresa no puede fisgonear

Tal como recordareis, nuestro Sindicato presentó demanda por Conflicto Colectivo contra la Empresa en mayo de 2022 por el famoso anónimo que apareció en nuestras mesas, implantando unilateralmente ciertas normas y restricciones en el uso de los ordenadores y correos electrónicos, que incluían además, la posibilidad de la empresa en poderlos espiar a su antojo. Ante esto, la Audiencia Nacional, falló a nuestro favor declarando la NULIDAD de lo indicado en el citado comunicado, que ya en su día os recomendamos no firmar. Pues bien, como suele ser habitual, puesto que la empresa ha perdido prácticamente todos los procesos judiciales que hemos emprendido, esta sentencia también fue recurrida por sus letrados y, ahora el Tribunal Supremo nos ha vuelto a dar la razón, ratificando íntegramente la sentencia obtenida en la A.N. y condenando a la empresa en el pago de las costas de 1.800 €.

Esta ratificación, que convierte la sentencia en firme y que sienta jurisprudencia, ha tenido repercusión  pública, siendo analizada por críticos y plataformas jurídicas, de la cual también se han hecho eco algunos medios de comunicación, debido a la relevancia de la misma, al ser aplicable en otras empresas que hayan tenido la misma ocurrencia que la nuestra.

En consecuencia con ello, podemos afirmar que la utilización de los equipos informáticos de la empresa para otros fines que no sean los laborales, no están prohibidos, aunque se deberá hacer un uso privado razonable, por ejemplo con el correo particular o redes sociales. Tampoco es posible, por resultar ilegal, el acceso de la empresa al contenido de los discos duros de los ordenadores o correos electrónicos corporativos, salvo que se observen los procedimientos legales para ello con una causa justificada, tal como establece la legislación aplicable, lo que en todo caso, debería contar con el conocimiento previo de la RLT. Además, la sentencia, deja claro que cualquier cambio en la política del uso de los dispositivos digitales en la empresa, que impacte en la intimidad de las personas trabajadoras, debe contar con la participación de la RLT.

Así mismo, cabe destacar, que la empresa no puede monitorizar o visualizar lo que están haciendo aquellas personas que teletrabajen, y a las cuales se les haya facilitado un portátil, que a su vez se conecta al que tienen en la oficina. Decimos esto, porque parece que “alguien” se dedicaba a esto, como si de un fiel seguidor de Gran Hermano se tratara.

Por último, os invitamos a que nos trasladéis cualquier sospecha que tengáis de que la empresa no esté respetando lo indicado, y así poder actuar en consecuencia.

Saludos

 

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