Los pensionistas de las antiguas mutualidades pueden solicitar desde este miércoles las devoluciones de IRPF a las que tengan derecho en cumplimiento de las sentencias del 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024 del Tribunal Supremo.
Los potenciales beneficiarios de esta medida pueden rellenar un formulario en la página web de la Agencia que les permitirá gestionar sus solicitudes sin necesidad de aportar información adicional, informa la Agencia Tributaria,
De esta manera, los pensionistas de las mutualidades podrán recuperar lo tributado de más en el periodo 2019-2023, aunque, puntualiza la Agencia, en la mayoría de los casos las cantidades correspondientes a 2023 aparecerán en el borrador de la declaración de la Renta de ese año, que se puede presentar a partir del 3 de abril.
Según dictaminó el Tribunal Supremo, los jubilados que reciben pensiones de jubilación o invalidez procedentes de las antiguas mutualidades pueden reducir sus rendimientos del trabajo en la declaración de la Renta, con el objetivo de evitar una doble tributación en los casos en que las aportaciones a las mutualidades no pudieron deducirse en su momento.
La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley de IRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.
Para ello es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, que no se hayan reducido o minorado en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron.
Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:
Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.
Se podrá aplicar la reducción:
- Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
- Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
- Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
- Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Pensiones complementarias
Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.
En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%: solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas
Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios como complemento a su pensión principal.
Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan ahora este complemento.
Así, explica Hacienda, al «complemento» de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Al «complemento» de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Una persona viuda puede aplicar la DT 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez en los términos señalados en las preguntas anteriores. Solo queda excluida la pensión de viudedad.
A qué mutualistas no se aplica
No procede para los que perciban pensiones:
- Satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos solo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad. No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones. Podría aplicarla, por ejemplo un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.
- Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
- De viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
- No contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.
CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN
La devolución se pide mediante el formulario electrónico que la Agencia Tributaria publique en la Sede electrónica se podrá solicitar la aplicación de la DT 2ª para el periodo 2019 a 2023. Se trata, en todo caso, de un procedimiento voluntario para agilizar la tramitación.
Es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario en nombre de un tercero por apoderamiento. Los herederos también podrán solicitar la aplicación.
Hay que incorporar la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante.
En el caso de las solicitudes referidas a 2023, además de presentar el formulario es necesario presentar en todo caso la propia declaración de Renta 2023.
Para Renta 2023, si la Hacienda dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto («Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF»), y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.
Este cálculo también se realizará para los contribuyentes que ya han recibido resolución estimatoria de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores por lo que en estos casos no será necesario que presenten el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT.
Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste, además de presentar el mismo formulario, deberá presentar la declaración de Renta 2023. No será necesario aportar ninguna documentación ya que la Agencia Tributaria puede acceder a los datos de la Seguridad Social, aunque durante la tramitación Hacienda sí puede pedir información adicional.
Si no se presentó la declaración de la Renta entre 2019 sí se podrá solicitar la devolución y y será de aplicación para aquellos ejercicios de IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación.
Fuente: Agencia Tributaria