El 16 de abril se publicó, por fin, en el BOE la Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
El Anexo I contiene las Tablas Salariales (Salario Base y Plus Convenio) pactadas, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales (14 pagas).
El artículo 4, Ámbito temporal, indica que «Los efectos económicos del convenio colectivo serán de aplicación, en lo que se refiere a las tablas salariales a partir del día 1 de enero de 2025».
El artículo 27, Tablas salariales, señala que «Las empresas, dispondrán de dos meses desde la publicación del convenio en el BOE para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla salarial de 2025 con efectos económicos de 1 de enero de 2025».
Recordamos, una vez más, que las subidas de nuestro CLONvenio nunca han sido maravillosas y que Atos Spain siempre que ha querido las ha absorbido gracias al maravilloso artículo 7 que sigue sin desaparecer, por lo que terminan siendo subidas ficticias para parte de la plantilla.