Determina que desde 2023 el acuerdo sectorial marca los sueldos, aunque sea posterior al empresarial
Abre la puerta a que los trabajadores reclamen la diferencia desde el 1 de enero de 2023
El Tribunal Supremo (TS) tumba las tablas salariales de los convenios colectivos empresariales si son inferiores a las que marcan los convenios colectivos estatales y abre la puerta a que los trabajadores reclamen la diferencia desde el 1 de enero de 2023.
El alto tribunal marca un hito en su sentencia del pasado 18 de diciembre y determina que desde 2023 todos los convenios empresariales deben reflejar las tablas salariales de los sectoriales, aunque los primeros entraran en vigor antes de la reforma laboral de 2021.
Cabe destacar que antes de esta reforma y desde 2012, la normativa permitía que los convenios colectivos de las empresas prevalecieran en materia salarial sobre los colectivos. Esto se tradujo en que muchas empresas utilizaran su convenio propio para establecer sueldos más bajos.
Con la reforma laboral de 2021 se obligó a que los convenios colectivos estatales fijaran los salarios mínimos, de modo que las compañías no pudieran imponer retribuciones inferiores. Esta norma tenía una disposición transitoria que afectaba a los convenios empresariales que estaban en vigor a la puesta en marcha de la reforma laboral, disposición sobre la que se ha pronunciado ahora el Supremo.
A juicio del tribunal, esta disposición transitoria sexta obligaba a todos los convenios empresariales que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la reforma laboral a adaptar las tablas salariales conforme a los convenios colectivos en el plazo máximo de un año, es decir, a 31 de enero de 2022.
«Consiguientemente, se ha de colegir que el Convenio Colectivo [de la compañía] durante su vigencia pactada, que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, no podrá ser afectado por convenios colectivos de ámbito distinto, salvo lo previsto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores que, al haber suprimido la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa en materia salarial, permite, por ende, la afectación por el convenio colectivo sectorial en esta materia, debiendo aplicarse, por tanto, el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad», concluye el Supremo.
Es decir, aunque el convenio continuara vigente a la fecha del litigio, se debía modificar la parte correspondiente a los sueldos.
Los socios de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal María Eugenia Guzmán, Julio Calvo y Francisco Marín, y el abogado de Derecho Laboral , Diego Marazuela, subrayan que desde el punto de vista práctico, esta resolución obliga a las empresas a revisar y adaptar sus convenios de empresa vigentes anteriores a la reforma, eliminando cualquier disposición salarial que resulte inferior a la del convenio sectorial correspondiente.
«Asimismo, habilita a los representantes de los trabajadores para impugnar judicialmente las tablas salariales que no se hayan adecuado al nuevo marco legal, y abre la puerta a la reclamación de diferencias salariales por parte de los trabajadores afectados desde el 1 de enero de 2023″, añaden.
Los expertos añaden que la sentencia consolida la interpretación de que la reforma laboral de 2021 no es neutra respecto a los convenios anteriores a su entrada en vigor. La eliminación de la prioridad aplicativa en materia salarial no solo afecta a los convenios suscritos con posterioridad a la reforma, sino también a aquellos convenios de empresa anteriores que, una vez superado el periodo transitorio, no se hayan adaptado a las nuevas exigencias legales.
