NOTA DE PRENSA
23 de enero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aprecia un “grupo empresarial patológico desde el punto de vista laboral” y concluye que no existe una causa real de extinción imputable a la filial
La Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de Planificación, y de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos de CGT (FESIBAC-CGT) informa de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 2.ª) ha dictado la Sentencia nº 36/2026, de 15 de enero de 2026, estimando la demanda de impugnación del despido colectivo interpuesta por este sindicato contra WiZink Gestión, S.L. y WiZink Bank, S.A.U.
En su fallo, el Tribunal declara, entre otros pronunciamientos:
- “El despido colectivo, llevado a efecto por la empresa WiZink Gestión, S.L., no ajustado a derecho”.
- “La condena de forma solidaria a ambas empresas demandadas a las consecuencias de tal declaración”.
- “Rechazando las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación pasiva opuesta por WiZink Bank, S.A.U.”.
Asimismo, en sus fundamentos jurídicos, la Sala declara acreditada la existencia de “grupo empresarial patológico desde el punto de vista laboral” entre WiZink Gestión y WiZink Bank.
La sentencia no es firme y FESIBAC-CGT anuncia que interpondrá recurso ante el Tribunal Supremo.
El despido colectivo fue ejecutado sin acuerdo en la mesa de negociación, al finalizar el período de consultas sin respaldo mayoritario de la parte social, en la que FESIBAC-CGT ostentaba la representación principal. La sentencia confirma que las causas invocadas por la empresa no superaban el control de legalidad, tal y como sostuvo este sindicato desde el inicio del proceso.
Una sentencia que sitúa la responsabilidad donde corresponde
Durante el conflicto, la empresa sostuvo que el despido colectivo era consecuencia inevitable del cierre de una filial sin actividad propia. La sentencia rechaza esa tesis y concluye que WiZink Gestión no operaba como una empresa autónoma real dentro del grupo.
El Tribunal afirma que WiZink Gestión “ha operado como estructura instrumental al servicio de la empresa dominante” y que “no actuaba como empresa autónoma, sino como un departamento funcional de WiZink Bank”.
Para FESIBAC-CGT, este reconocimiento judicial resulta determinante: las estructuras societarias no pueden utilizarse para fragmentar responsabilidades laborales cuando la realidad organizativa y de dirección se concentra en la matriz, en los términos apreciados por la Sala.
La causa del despido deriva de decisiones adoptadas por la matriz
La sentencia concluye que la situación que dio lugar al despido colectivo no responde a una causa externa o sobrevenida, sino a decisiones adoptadas dentro del propio grupo.
El Tribunal declara que “la decisión de reducción de carga de trabajo corresponde a WiZink Bank, sin que pueda posteriormente imputarse a WiZink Gestión como causa extintiva”, y que “la desventaja competitiva de WiZink Gestión ha sido generada por WiZink Bank”.
Asimismo, concluye que “no hay una causa real de extinción, aunque se haya extinguido el contrato entre ambas empresas, y en el fondo el despido obedece a causas que afectan a WiZink Bank”.
En consecuencia, el despido colectivo, tal y como fue ejecutado, no se ajusta a derecho.
Recurso al Tribunal Supremo: se interesará la nulidad
Aunque la sentencia ya supone una victoria para la plantilla y para la acción sindical de CGT, FESIBAC-CGT interpondrá recurso ante el Tribunal Supremo para interesar que el despido colectivo sea declarado nulo y se restablezcan plenamente los derechos de las personas trabajadoras afectadas.
FESIBAC-CGT considera que este procedimiento plantea cuestiones relevantes en materia de responsabilidad de grupos empresariales y garantías de negociación colectiva que merecen un pronunciamiento definitivo del alto tribunal.
Compromiso con la plantilla
FESIBAC-CGT reafirma su compromiso inquebrantable con la defensa de los derechos de la plantilla y agotará todas las vías legales disponibles para obtener la plena restitución de los derechos vulnerados. Las estructuras empresariales no pueden ser una excusa para precarizar el empleo y eludir responsabilidades.

