El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara «no ajustado a derecho» el ERE de los empleados de Wizink Gestión y responsabiliza a la matriz.
FESIBAC-CGT, que ostentaba la representación principal, acudirá al Alto Tribunal por considerar que se ha conculcado la libertad sindical a pesar de haber participado en la negociación del despido colectivo.
El cierre de Wizink Gestión, la filial de gestión de recobro del banco digital, se llevó a cabo el pasado 30 de abril y con él, el despido de la práctica totalidad de su plantilla, integrada por 68 empleados (aunque dos fueron reincorporados más tarde a la matriz). Casi ocho meses después, la decisión empresarial, ejecutada sin acuerdo, ha sido declarada «no ajustada a derecho» por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), condenando a «ambas empresas demandadas a las consecuencias de tal declaración», esto es, aumenta la indemnización con respecto a la cuantía ofrecida en el momento del despido (27 días por año).
«Pedíamos la nulidad del despido y, subsidiariamente, la improcedencia. El TSJM nos estima la segunda parte, pero hay razones suficientes para que se anule el ERE», sostiene en unas declaraciones a este medio Juan José Paredes, secretario general de FESIBAC-CGT, acerca de la sentencia, que no es firme, emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Social el pasado 15 de enero.
La Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de Planificación, y de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos de CGT ya avanza que interpondrá un recurso ante el Tribunal Supremo para conseguir la nulidad del despido y restablecer plenamente los derechos de las personas trabajadoras afectadas.
Desde la organización creen que este caso plantea «cuestiones relevantes en materia de responsabilidad de grupos empresariales y garantías de negociación colectiva que merecen un pronunciamiento definitivo» del Alto tribunal. Y es que, consideran que ha habido una vulneración de la libertad sindical a pesar de haber participado en la negociación. «Seguimos pensando que sí se han vulnerado nuestros derechos», agrega en declaraciones a este medio.
El TSJM dice que no hay vulneración de la libertad sindical
Mónica González, una de las tres delegadas de CGT afectada por el despido colectivo (uno ya se ha jubilado durante el proceso judicial), explica que, junto a su compañero, ha pedido la reincorporación y está a la espera de una respuesta por parte de la empresa, una prerrogativa contemplada para los representantes sindicales a quienes se le reconocen la improcedencia del despido.
Asimismo, aclara que, de los 68 trabajadores despedidos, dos fueron reincorporados más tarde a la matriz. Según sus explicaciones, ambos «pertenecían a CCOO» y fueron acusados de «conchabar» con la empresa para alcanzar un acuerdo sin respaldo mayoritario de la parte social, en la que FESIBAC-CGT ostentaba la representación principal. Por ende, la petición de nulidad del despido ante el Supremo se centrará en los otros 66 empleados.
El tribunal madrileño rechaza la pretensión de declarar la nulidad del despido colectivo por vulnerar la libertad sindical. Según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, «no se han acreditado indicios, como ha alegado el Ministerio Fiscal, de que se limitara al sindicato demandante su actuación en la tramitación del presente despido colectivo».
La Sección Segunda de la Sala de lo Social señala que, a diferencia de los anteriores procesos de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, impulsados por este sindicato, en los que se estimaron despidos colectivos encubiertos, y confirmó que se vulneraba la libertad sindical de la CGT, «en el presente despido se ha tramitado un ERE, en el que ha tenido intervención dicho sindicato».
Para el tribunal, el hecho de que la empresa Wizink Gestión «intentara llegar a un acuerdo con los trabajadores, que la CGT rechazó y que no se logró, y que ofreciera mejoras en las indemnizaciones a los trabajadores» no supone una vulneración de la libertad sindical.
Existencia de un «grupo empresarial patológico»
Más allá de este asunto, sobre el que se tendrá que pronunciar el Tribunal Supremo (también se espera que la empresa presente un recurso), la organización sindical celebra que haya quedado acreditada la existencia de un «grupo empresarial patológico desde el punto de vista laboral» entre Wizink Gestión y Wizink Bank frente a la pretensión de la primera de considerarse dos empresas diferentes.
«Las plantillas de ambas empresas en realidad son compartidas, al margen de la apariencia formal de las contrataciones laborales de cada empresa», subraya la Sala, que aprecia una «promiscuidad en la gestión económica» realizada por Wizink Bank «sin control alguno de su propia gestión económica por parte de Wizink Gestión».
Esta apreciación, a ojos del sindicato, supone un paso muy importante: «Las estructuras societarias no pueden utilizarse para fragmentar responsabilidades laborales cuando la realidad organizativa y de dirección se concentra en la matriz, en los términos apreciados por la Sala», agregan.
Frente a lo defendido por la empresa, que sostuvo que el despido colectivo era consecuencia inevitable del cierre de una filial sin actividad propia, el tribunal achaca el origen en las decisiones adoptadas dentro del propio grupo. «La decisión de reducción de carga de trabajo corresponde a Wizink Bank, sin que pueda posteriormente imputarse a Wizink Gestión como causa extintiva», dice la sentencia.
Asimismo, la Sala alega que «la desventaja competitiva de Wizink Gestión ha sido generada por Wizink Bank», y concluye que «no hay una causa real de extinción, aunque se haya extinguido el contrato entre ambas empresas, y en el fondo el despido obedece a causas que afectan a Wizink Bank». Por tanto, el despido colectivo «no se ajusta a derecho».
