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Los gestores comerciales de la banca sí pueden hacer funciones de caja

Ninguna norma exige a las entidades que estas funciones las realicen administrativos.

Las entidades bancarias pueden asignar funciones de caja en las sucursales a los gestores comerciales, puesto que la normativa vigente no las define como encuadradas en el grupo de administrativos, tal y como venía siendo costumbre, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 14 de diciembre de 2015.

La Sala entiende que esta práctica empresarial es una conducta lícita, dado que las funciones asignadas no son exclusivas del grupo de administrativos, sino que pueden también realizarse por parte del grupo de técnicos como funciones adicionales o complementarias a las suyas propias, sin que exista perjuicio para ninguno de los trabajadores afectados.

Sin modificación sustancial

La ponente, la magistrada Hernani Fernández, manifiesta que «no nos encontramos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino ante un ejercicio legítimo del poder de dirección del empresario amparado en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET)».

Y continúa razonando que no existe norma legal o convencional que impida la práctica empresarial de la asignación de funciones de caja al personal asignado al grupo de técnicos, pues éstas son meras tareas complementarias y adicionales a las propias.

A este respecto, aclara que el elemento diferencial o de delimitación de las funciones correspondientes a uno u otro grupo, no viene determinado por las concretas y determinadas tareas que realizan unos y otros, sino por cómo se realizan las mismas, es decir, si se realizan con autonomía y responsabilidad o no.

La magistrada cita la sentencia del TSJ de Murcia, de 14 de mayo de 2012 en la que se señala la necesidad de probar por el sindicato demandante, que las funciones objeto de debate -en un supuesto en el que también se cuestionaba la licitud de la práctica empresarial a la luz de los artículo 7 y 9 del Convenio Colectivo de Banca- son inherentes al grupo de administrativos.

El BBVA alegaba que el sindicato demandante (CGT) partía de una premisa errónea, como es entender que existe un catálogo de labores administrativas exclusivas y excluyentes para el grupo de administrativos, y que por lo tanto, la realización de las funciones de caja contenidas en la demanda no pueden identificarse exclusivamente con este colectivo, sino que también pueden realizarse por el grupo de técnicos, como funciones adicionales y complementarias, al tener éstos una mayor polivalencia funcional y siendo una práctica conocida y consentida al menos desde 2008.

A la luz de lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo, la Sala entiende que en ningún momento se enumera o relacionan estas funciones o tareas.

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