En la última reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector de Seguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social celebrada el 22 de marzo, se ha consensuado el texto del Convenio que regulará las condiciones laborales para los años 2016-2019.
Finalmente los sindicatos CCOO y UGT y las representaciones patronales de Unespa y AMAT han manifestado su conformidad con el texto resultante tras varios meses de reuniones.
Las cuestiones referidas a materia salarial ya se habían cerrado en el preacuerdo del 13 de febrero.
Respecto al capítulo de previsión social, el texto incorpora un nuevo seguro de aportación definida en sustitución del premio de jubilación con las siguientes características:
- Aplicación a todas las personas de nueva incorporación al sector. Para las personas actualmente en plantilla se abrirá un periodo voluntario para que se adscriban al nuevo sistema o decidan mantenerse en el vigente premio de jubilación.
- Aportación empresarial del 1,9% sobre el salario base en cómputo anual (x 15)
- Consolidación de las aportaciones a los 10 años de permanencia del trabajador en la empresa.
- Coberturas: jubilación a la edad ordinaria, incapacidad permanente, enfermedad grave, desempleo de larga duración y fallecimiento.
- No afectación a las empresas que ya tengan establecido un Sistema de Previsión Social.
- Posibilidad de aportación voluntaria por parte de los trabajadores y trabajadoras.
- Periodo de información por parte de las empresas sobre las cantidades provisionadas a la plantilla actual.
Información periódica sobre las cuantías aportadas al nuevo seguro. - Seguimiento sectorial de la implantación de este nuevo sistema a través de la Comisión Mixta.
El nuevo texto incluye también las siguientes novedades:
– Actualiza el contenido del Grupo Profesional III.
– Adecua el capítulo de formación a la nueva normativa.
– Posibilita el disfrute en horas del permiso retribuido del artículo 54.1.b), siempre que no haya desplazamiento.
– Computa la antigüedad en las licencias no retribuidas del artículo 55.
– En trabajo a turnos, da prioridad al trabajador en turno de tarde para incorporarse a vacantes en el turno de mañana, si no ha sido cubierto por trabajadores en turno de noche.
– Da preferencia en la elección del turno de trabajo a los trabajadores mayores y a las trabajadoras embarazadas cuando estuvieran trabajando en turno de noche.
– Incrementa las vacaciones en un día, eliminando el día del seguro.
– Actualiza la regulación sobre compensación por primas, llevando las referencias históricas a una Disposición Adicional.
– Posibilita el prorrateo de las pagas extraordinarias si se produce acuerdo con la RLT en la empresa.
– Incorpora una cláusula que permite fórmulas de retribución flexible con carácter voluntario y reversible y previa información y consulta a la RLT.
– Posibilita anticipos salariales a las víctimas de violencia de género.
– Incluye una cláusula contra las diferencias salariales discriminatorias por razón de género.
– Incorpora una cláusula de fomento de rejuvenecimiento de plantilla, jubilación parcial y contrato de relevo.
– Clarifica la edad ordinaria de jubilación en supuestos especiales.
– Modifica el régimen disciplinario para adaptarlo a las novedades del Código Penal y a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
– Incorpora una referencia a la declaración europea del teletrabajo.
– Establece un número de reuniones determinadas para el Observatorio sectorial y la Comisión de Igualdad.
– Actualiza los conceptos de dietas, gastos de locomoción y ayuda por comida.
La firma definitiva del Convenio tendrá lugar el próximo día 5 de abril.